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La GacetaAmbiente30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento del Sistema de Información de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (SIS-REDCUDI) — Decreto Ejecutivo N° 45964

¿Qué decide este decreto y quién lo publica? El documento aprobado por la Presidenta de la República y el Ministro de la Presidencia regula cómo debe funcionar, protegerse y usarse la plataforma informática llamada SIS-REDCUDI, que gestiona información sobre centros de cuidado y desarrollo infantil, las personas que trabajan en ellos y la población infantil atendida. La fuente oficial es La Gaceta (documento publicado en el sitio de la Imprenta Nacional).

La Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (ST-REDCUDI) es la persona responsable del diseño, administración, control y uso de la base de datos del SIS-REDCUDI. Esa Dirección debe también emitir, aprobar e implementar las políticas, procedimientos y protocolos necesarios para la seguridad, operación y acceso a la plataforma.

Afecta a los centros de cuidado y desarrollo infantil públicos, privados y mixtos, a las instituciones que integran la REDCUDI, a las personas usuarias designadas por esos centros o instituciones y a las personas titulares de los datos registrados. Los centros deben ingresar, actualizar y custodiar la información de la población atendida y del personal, dentro de los plazos y siguiendo las reglas del reglamento. Las personas usuarias deben usar su usuario y contraseña personal, firmar contratos de confidencialidad y proteger la información a la que acceden.

Principales obligaciones, plazos y condiciones prácticas: Políticas de seguridad: La ST-REDCUDI tiene un plazo máximo de 12 meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto, para aprobar e implementar las políticas, protocolos, manuales y procedimientos de seguridad de la información. Una vez aprobados, esos instrumentos deben publicarse en formato digital en el sitio web de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y estar disponibles en físico en las oficinas de la Secretaría Técnica. La publicación debe hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Cada Centro de Cuidado y Desarrollo Infantil es responsable de ingresar, modificar o actualizar en el SIS-REDCUDI la información sobre la población atendida, las personas colaboradoras y el propio centro. La actualización debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a cualquier hecho que implique una modificación.

El sistema usará perfiles, roles y niveles de privilegio para controlar quién puede ver o cambiar datos. La ST-REDCUDI asignará, revocará y registrará derechos de acceso, y deberá implementar mecanismos de autenticación (por ejemplo identificación de persona usuaria y contraseñas u otros medios) y procedimientos para gestionarlos.

La persona titular de los datos puede consultar o reclamar sobre su información. La Secretaría Técnica debe acusar recibo y resolver la gestión en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción. Si la solicitud está incompleta, la ST-REDCUDI puede pedir información adicional una única vez; el titular tendrá cinco días hábiles para aportar lo requerido; si no lo hace, la solicitud se tendrá por no presentada.

La ST-REDCUDI debe asegurar la continuidad operativa mediante medidas preventivas, correctivas y de recuperación (gestión de riesgos, atención de incidentes, respaldos y recuperación de información) y contar con procedimientos documentados para ello.

El SIS-REDCUDI podrá interoperar con el Sistema Nacional de Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE) y con otros sistemas siempre que el intercambio respete la Ley de protección de datos y se formalice mediante convenio u otro instrumento jurídico que defina responsabilidades y medidas de seguridad.

El reglamento exige establecer controles para prevenir accesos no autorizados, llevar bitácoras y pistas de auditoría, controlar acceso físico y digital a la información, proteger copias y medios de almacenamiento, y definir cómo manejar y desechar medios físicos y digitales. También obliga a elaborar y poner a disposición los protocolos mínimos de actuación en la recolección, almacenamiento y manejo de datos personales.

Toda persona que participe en el tratamiento de datos del SIS-REDCUDI debe guardar confidencialidad sobre datos sensibles y de acceso restringido. La obligación de confidencialidad permanece después de finalizada la relación laboral o contractual.

Si una persona usuaria incumple el deber de confidencialidad u otras obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos, la ST-REDCUDI deberá presentar la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB). Si se trata de funcionarias o funcionarios públicos, además se podrán remitir antecedentes a la instancia competente para evaluar procedimientos administrativos disciplinarios.

El reglamento subraya que el tratamiento de datos debe ajustarse a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N°8968) y su reglamento. Las interoperabilidades y transferencias de datos con otras instituciones deben formalizarse mediante convenios que establezcan responsabilidades y medidas de seguridad. Cuando el decreto establece plazos o responsabilidades (por ejemplo los 12 meses para políticas de seguridad, los diez días hábiles para actualización de publicación o respuesta), esos plazos son exigibles según el texto del reglamento.

El decreto rige a partir de su publicación. El texto muestra que fue dado en la Presidencia en San José el 28 de julio de 2026. La versión del documento está disponible en La Gaceta y en la Imprenta Nacional (enlace oficial indicado en la evidencia).

El documento contiene considerandos y normas detalladas sobre deberes, técnicas y plazos. En caso de dudas sobre aspectos técnicos o implementación concreta, el texto encarga su definición a la ST-REDCUDI y a los instrumentos que ésta deba aprobar.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion30 de octubre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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