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La GacetaAmbiente30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Notificación por edicto de deudas municipales de contribuyentes de San Isidro de Heredia y plazo para pagar

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la Resolución No. ED-MSIH-AM-HM-GC-161-2026 del 12 de octubre de 2026, publica por edicto una lista de personas físicas y jurídicas a las que notifica el cobro administrativo de saldos deudores por impuestos de bienes inmuebles, patentes, derechos y contratos de nicho, entre otros conceptos. La publicación se hace porque, según la Municipalidad, se desconoce el domicilio fiscal actual de esos contribuyentes y se habrían agotado las formas posibles de localización, por lo que procede la notificación por edicto conforme al reglamento interno y al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La evidencia incluida en el edicto contiene un listado extenso con el número de contribuyente, nombre o razón social, el período adeudado, la finca o partida registral o tipo de derecho (en varios casos “Cementerio”, “Patente”, “Contrato alquiler”, etc.) y montos concretos adeudados expresados en la misma notación que el documento.

primero, notificar por edicto a las personas y entidades detalladas en el considerando segundo sobre el cobro administrativo de sus adeudos; segundo, conceder a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles, contado a partir del tercer día hábil de la publicación en La Gaceta, para cancelar la deuda. Si no pagan dentro de ese plazo, la Municipalidad indica que remitirá el expediente al Departamento de Servicios Jurídicos para iniciar el trámite de cobro judicial correspondiente. Además, la resolución informa que contra ella procede la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, ambos en el plazo de cinco días hábiles conforme al artículo 171 del Código Municipal.

En la práctica esto significa que las personas y empresas cuyos datos figuran en la lista recibieron una notificación pública de su deuda; para evitar que el caso pase a cobro judicial deben pagar dentro del plazo señalado. La publicación se ordenó solo una vez en el diario oficial La Gaceta, tal como aparece en la resolución. El edicto muestra montos y períodos concretos para cada contribuyente; por ejemplo, hay deudas por impuestos de bienes inmuebles, múltiples partidas de cementerio (nichos, bóvedas y derechos de parcela), patentes y contratos de alquiler de nichos, y obligaciones de sociedades, con montos que varían ampliamente según cada caso.

el plazo de pago es de quince días hábiles que comienzan el tercer día hábil después de la publicación en La Gaceta; si transcurre sin pago, la administración trasladará el expediente al Departamento de Servicios Jurídicos para iniciar cobro judicial. Los recursos administrativos habilitados contra la resolución son revocatoria y apelación, ambos con plazo de cinco días hábiles desde la notificación (la notificación por edicto). La publicación fue única y se realizó en el diario oficial La Gaceta (la fuente oficial indicada en el documento).

Esos errores son parte del texto que publica la Municipalidad; a partir de la evidencia no se puede corregir ni aclarar qué valor numérico exacto corresponde en cada caso cuando la cifra está mal escrita. Asimismo, la resolución refiere que se han “agotado las formas de localización posibles” sin detallar en el edicto cuáles medios se utilizaron; esa información no está en el documento y por lo tanto no puede precisarse aquí.

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