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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

ARESEP aprueba requisitos y formatos para fiscalizar inversiones en los servicios portuarios regulados y obliga a entregar información

La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) acogió el informe IN-0366-IT-2026 y aprobó una propuesta para la fiscalización de inversiones en los puertos nacionales regulados. Como resultado, instruye a los prestadores de servicios portuarios regulados a presentar información detallada sobre sus proyectos e inventarios de inversión conforme a formularios y calendarios establecidos en ese informe. La resolución empieza a regir desde su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Afecta a los prestadores de los servicios portuarios regulados bajo la competencia de la Intendencia de Transporte (por ejemplo, entidades como JAPDEVA o INCOP, que aparecen en la documentación). Estos prestadores deben remitir información sobre: planes de inversión (horizonte mínimo 5 años), impacto de las inversiones en la calidad del servicio, retiros de activos, matriz de riesgos y plan de continuidad del negocio, inventario de inversiones en marcha y seguimientos semestrales de ejecución. Si un prestador no tiene proyectos para 2027, debe enviar el inventario de inversiones en marcha con corte a diciembre 2026 y su último plan maestro o plan de inversión actualizado.

ARESEP define un subproceso de fiscalización que incluye planificación, ejecución, comunicación y seguimiento. En la práctica esto implica: elaborar un inventario anual de activos e inversiones; completar formularios específicos (descritos en el informe) en la etapa de planificación y en la etapa de ejecución; permitir verificaciones en sitio y registros de hallazgos; y recibir informes técnicos y planes de acción por parte de los prestadores para corregir desviaciones. La fiscalización puede ser directa (realizada por la Intendencia de Transporte) o autodirigida (realizada por la empresa y fiscalizada por la Intendencia).

La información deberá entregarse en formatos Excel y Word editables mientras no esté habilitado el Sistema de Información Regulatoria (SIR). Los prestadores deben enviar la información al correo itransporte@aresep.go.cr; si los archivos no se pueden adjuntar por correo, pueden usar plataformas de alojamiento masivo (Dropbox, OneDrive u otros).

Para solicitudes tarifarias, los formularios deben entregarse como mínimo treinta días hábiles antes de presentar el estudio tarifario. La información para el estudio tarifario debe ser congruente con el Plan de Inversiones (formulario 01) y acompañarse del inventario (formulario 08). Para la información periódica, el documento señala que 2027 es el inicio de la implementación para servicios portuarios y que los formularios correspondientes a 2027 en adelante tendrán cortes y fechas de entrega según un cuadro que se incluye en el informe; el texto publicado menciona ese cronograma pero no reprodujo en su totalidad el cuadro en el extracto disponible en la evidencia, por lo que la fecha exacta de los cortes periódicos posteriores no se puede transcribir aquí sin consultar el anexo original.

En la etapa de planificación deben entregarse (entre otros) el Plan de Inversiones (01, horizonte ≥5 años), Impacto en la calidad del servicio (02), Retiros (03), Matriz de riesgos y plan de continuidad del negocio (04) e Inventario de inversiones en marcha (08). En la etapa de ejecución deben entregarse seguimientos semestrales: Seguimiento Plan de Inversiones (05), Seguimiento impacto en la calidad del servicio (06) y Seguimiento retiros (07). Los seguimientos se presentan con cierre al semestre anterior y la información semestral no es acumulativa.

Las inversiones que se incluyan deben estar relacionadas con la prestación del servicio, priorizarse conforme a estudios técnicos y planes maestros, ser útiles y utilizables en el período que cubre la solicitud tarifaria para considerarse en el cálculo de tarifas, y acompañarse de la documentación que respalde financiamiento, vida útil, retiros y valoraciones razonables cuando aplique. Se indica la necesidad de evitar inversiones excesivas o sobrecostos y se solicita que el financiamiento esté asociado a la vida útil del activo, salvo justificación técnica. También se exige demostrar que no hay duplicidad de registros contables.

Los prestadores no pueden modificar unilateralmente los formularios; cualquier cambio será gestionado por la Intendencia de Transporte y comunicada su vigencia por oficio (entra a regir el día hábil siguiente a la comunicación). La Intendencia podrá realizar sesiones informativas (virtuales o presenciales) con las autoridades portuarias para aclarar dudas.

El canal oficial para denuncias accesibles y confidenciales sobre irregularidades en la valoración de activos o el tratamiento de inversiones es el correo itransporte@aresep.go.cr.

La resolución rige desde su publicación en La Gaceta.

Esta explicación se limita a la información contenida en la resolución y en el informe IN-0366-IT-2026 que la ARESEP aprobó. Cuando el texto original menciona cuadros o anexos (por ejemplo el cronograma de entregas periódicas) y no reproduce su contenido completo en el fragmento publicado en La Gaceta, he señalado que no es posible transcribir esos detalles sin consultar los anexos completos.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion30 de octubre de 2026
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