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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº45799-MIDEPLAN): qué decide y qué cambia

Qué decide este documento y desde cuándo rige. El Decreto Ejecutivo Nº45799-MIDEPLAN adopta un nuevo Reglamento Autónomo de Servicio y Organización para la Dirección General de Servicio Civil. El texto deroga el reglamento anterior (Decreto Ejecutivo Nº 35573-MP del 16 de setiembre de 2009) y dispone que el nuevo reglamento “rige a partir de su publicación”. La fuente oficial es La Gaceta (publicación y PDF oficial indicados en el documento).

A quién afecta. Se aplica a las personas servidoras que prestan servicios en la Dirección General de Servicio Civil y regula las relaciones de servicio entre esa Dirección General y su personal en “todos aquellos aspectos de orden interno no previstos” por normas de mayor jerarquía (Estatuto de Servicio Civil, Ley Marco de Empleo Público, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y demás normas supletorias o conexas). No modifica ni sustituye las disposiciones de rango superior que sí les sean aplicables.

Qué establece en la práctica (decisiones concretas y reglas operativas). Define términos institucionales (por ejemplo, “compañero o compañera”, “Director General”, “Oficinas de Servicio Civil”, “servidor destacado”) y exige, cuando corresponde, documentación probatoria (por ejemplo, declaración jurada para reconocer convivencia de compañero/a). Señala que la Dirección General es el órgano rector técnico de gestión del talento humano y que el Director General depende directamente del Presidente de la República.

Deberes, obligaciones y conducta esperada. Lista obligaciones detalladas para todo el personal: cumplir la Constitución y normas aplicables; actuar con integridad, honestidad y responsabilidad; prestar servicios personalmente y con la jornada correspondiente; acatar órdenes legítimas; conservar reserva y discreción cuando corresponda; usar bienes institucionales solo para funciones del cargo; solicitar permiso para salir; portar gafete visible; atender controles médicos; respetar identidad de género; y abstenerse de cualquier forma de discriminación. Algunas obligaciones llevan plazos y requisitos formales para justificar ausencias o incapacidades, según se indica en el reglamento.

Derechos y modalidades de trabajo. Reconoce derechos como acceso a capacitación (presencial, a distancia o e-learning), derecho a solicitar reasignación de funciones con anuencia del máximo jerarca y disponibilidad presupuestaria, hora diaria para lactancia condicionada a constancia médica según lineamientos de la CCSS, y el reconocimiento de la carrera administrativa para quienes resulten idóneos en procesos de valoración. La jornada ordinaria señalada es acumulativa y continua de lunes a viernes, de 8 a 16 horas, con 15 minutos de refrigerio en la mañana y 45 minutos de almuerzo. El reglamento además autoriza modalidades de horario flexible (resolución del Director General, discrecional y revocable) y teletrabajo (según la Ley N° 9738 y su reglamento), cuya regulación concreta dependerá de resoluciones administrativas y lineamientos legales aplicables.

Control de asistencia, ausencias y consecuencias prácticas. Establece que el control de asistencia se hará mediante el mecanismo que disponga la Dirección General (definido por resolución administrativa). Los jefes pueden eximir del registro a puestos que lo requieran mediante autorización formal. Define llegada tardía (presentarse después de la hora oficial) y fija que tardanzas superiores a quince minutos, sin justificación válida, se considerarán falta disciplinaria y se registrarán como media ausencia; dos medias ausencias equivalen a una ausencia completa. Las ausencias injustificadas implican deducción proporcional del salario cuando sean comprobables. El reglamento fija plazos para notificar y presentar justificantes (por ejemplo, el servidor debe notificar a su jefe dentro de las primeras veinticuatro horas y presentar la documentación que respalde la ausencia el mismo día o a más tardar el siguiente; el jefe tiene tres días hábiles para remitir la justificación a Recursos Humanos). En materia de enfermedad, ausencias mayores a cuatro días requieren incapacidad de la CCSS o del INS; para ausencias hasta cuatro días se admite dictamen de médico particular refrendado por el ente asegurador, con descuento salarial en ese caso.

sanciones, procedimientos y límites. El reglamento clasifica sanciones en amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario (hasta 30 días) y despido sin responsabilidad para el Estado. Exige el respeto del debido proceso, proporcionalidad y, cuando proceda, la conformación de órganos instructores imparciales antes de imponer sanciones. Enumera supuestos y escalas concretas de sanciones por llegadas tardías y ausencias computadas en un mismo mes calendario (por ejemplo, múltiples llegadas tardías llevan desde amonestación escrita hasta, por más de diez en un mes, despido). Define abandono de labores y sanciones por repetición. Señala recursos administrativos disponibles para el servidor (recurso de revocatoria y apelación) y prescribe plazos para imponer amonestaciones disciplinarias (dentro del mes siguiente al conocimiento de la falta).

Atención de denuncias, acoso laboral y acoso/hostigamiento sexual. El Área de Asesoría Jurídica recibe y tramita denuncias internas, incluida la valoración conforme al Protocolo DG-RES-247-2025 para presuntos actos de corrupción. Para denuncias por acoso laboral o sexual, la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica integran la comisión que evalúa admisibilidad; el Director General decide si ordena investigación preliminar o abre procedimiento disciplinario. Se garantiza confidencialidad, imparcialidad y debido proceso. El reglamento define acoso laboral y acoso sexual, describe manifestaciones concretas y tipifica sanciones (amonestación escrita, suspensión y despido), y dispone que, si se presume comisión de delitos, se remitirá al Ministerio Público. También obliga a divulgar y prevenir (colocar copias de la ley aplicable y realizar actividades de capacitación) y a informar, cuando corresponda, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio de Trabajo.

No discriminación por orientación sexual e identidad de género. Establece medidas y obligaciones concretas para proteger la no discriminación: reconocer la orientación sexual e identidad de género según la solicitud de la persona; respetar el nombre que legalmente adopte y consignarlo en el gafete institucional; mantener discreción cuando la persona lo solicite; conmemorar el 17 de mayo como Día Nacional en contra de la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia; y promover capacitación y materiales visibles. La discriminación por orientación sexual o identidad de género se considera falta grave y puede dar lugar a despido sin responsabilidad patronal cuando se pruebe.

Salud ocupacional, seguridad e infraestructura. Ordena la creación de una Comisión Institucional de Salud Ocupacional y la posibilidad de subcomisiones para capacitar en salud ocupacional, emergencias y riesgos. Constituye un “Sistema de Salud Integral” interno (Dirección General, áreas competentes, Comisión de Salud Ocupacional, Unidad Médica y Unidad de Recursos Humanos) con responsabilidades para proteger la salud y seguridad de las personas servidoras. Reconoce derecho a servicios médicos asistenciales dentro de la institución para servidores, funcionarios pensionados y familiares autorizados conforme a la normativa de la CCSS mencionada.

Límites, condiciones y aspectos que quedan pendientes de reglamentación administrativa. El reglamento remite repetidamente a la normativa de rango superior y a resoluciones administrativas que la Dirección General debe emitir (por ejemplo, el mecanismo específico de control de asistencia, la resolución para horario flexible, las condiciones concretas de teletrabajo y el sistema automatizado para solicitud de vacaciones). Por tanto, varios detalles operativos prácticos dependen de futuras resoluciones administrativas o de la aplicación de normas externas mencionadas en el texto. Cuando el reglamento exige documentos o certificaciones externas (por ejemplo, incapacidades de la CCSS o lineamientos de lactancia), esos requisitos concretos quedan sujetos a lo que dispongan dichas instituciones y normas citadas.

Fuente. El contenido explicado se extrae del Decreto Ejecutivo Nº45799-MIDEPLAN publicado en La Gaceta (documento completo disponible en el PDF oficial de la Imprenta Nacional indicado en la publicación).

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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