Notificación por edicto de avalúos de bienes inmuebles publicada por la Municipalidad de Belén
La Municipalidad de Belén publica por edicto los avalúos correspondientes a varios bienes inmuebles. Con esta publicación la Municipalidad entiende que ha cumplido la obligación de notificar a los propietarios o sujetos pasivos que no fueron ubicados por otros medios. La finalidad práctica es informar los valores que la Administración determinó para cada inmueble y dejar constancia legal de la notificación para efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
Afecta a las personas y empresas que aparecen en la relación del edicto (propietarios y sociedades) y a los inmuebles que se listan. Para esos sujetos pasivos ya existe un avalúo del terreno, un avalúo de la construcción (cuando aplica) y un avalúo total para cada propiedad; esos valores son los que la Municipalidad considera para el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles, según lo dispuesto en la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI). La publicación busca suplir la notificación personal y poner en conocimiento las cifras y el procedimiento usado para llegar a ellas.
El edicto incluye una relación con identificación del predio y del sujeto pasivo y números que la Municipalidad consignó como: "V,T, Terreno", "V,T, Const" y "V, T, Propiedad" (aparentemente los avalúos parciales y el avalúo total). La publicación contiene muchas filas con esos montos y la identificación de cada finca y propietario.
1) La notificación por edicto se considera cumplida y el interesado queda notificado "a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto", de conformidad con lo que el edicto indica. 2) Si la finca está en copropiedad y está "constituida en derechos", para el cálculo del impuesto se usará la "base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario". 3) El interesado tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los "valores, parámetros y factores técnicos" que se usaron para realizar el avalúo; ese expediente está disponible en la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén. 4) Para determinar el valor de las construcciones la Municipalidad usó el "Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva" emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (adhesión publicada en La Gaceta Nº 170 del viernes 13 de setiembre del 2024). 5) Para determinar el valor del terreno se usó la "Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas" (publicada en La Gaceta Nº 123 del viernes 7 de julio del 2023). 6) Contra este acto administrativo proceden recursos: revocatoria ante la Administración y apelación ante el Concejo Municipal; dichos recursos "deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación", según el propio edicto.
El edicto expresa que para futuras notificaciones el contribuyente debe señalar un lugar o un medio electrónico para recibirlas. Si no lo hace, las resoluciones que se emitan quedarán firmes "veinticuatro horas después de dictadas", conforme a lo que cita el documento.
El texto indica como lugar y fecha "San Antonio de Belén, Heredia, 21 de octubre del 2026" y registra la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (la URL oficial del edicto aparece en la evidencia). La notificación por este medio aparece con un identificador interno (IN202601135467) y se anuncia que se publica "1 vez".
Esta explicación se basa únicamente en el texto del edicto publicado por la Municipalidad de Belén en La Gaceta, tal como aparece en la fuente oficial. El documento contiene una lista de propiedades y montos; aquí se describe el contenido y los efectos de la publicación pero no se modifica ni interpreta los valores específicos más allá de reproducir que están consignados en el edicto. Si en el texto original hubiera frases incompletas o formatos numéricos atípicos, esta explicación refleja la información tal como fue publicada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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