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La GacetaTarifas y servicios publicos30 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación del Reglamento municipal para la administración y uso del Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca

La Municipalidad de Goicoechea aprobó un Reglamento municipal que regula de forma detallada cómo se administra, usa, mantiene, mejora, fiscaliza y protege el Estadio Municipal José Joaquín “Colleya” Fonseca. La aprobación fue acordada en la Sesión Ordinaria N.º40-2026 del Concejo Municipal celebrada el 05 de octubre y el texto aprobado corresponde al publicado en el Alcance N.º124 a La Gaceta N.º174. El Reglamento entrará en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al procedimiento del Código Municipal.

establece quiénes pueden administrar el Estadio, de qué maneras y bajo qué condiciones; define el destino prioritario del inmueble (deporte, recreación, estilos de vida saludable y actividades compatibles); fija las reglas sobre uso, programación, mantenimiento, obras, seguridad, finanzas, transparencia y responsabilidad por daños. El Estadio permanece como bien público: ningún convenio, permiso o contrato podrá transferir su dominio ni crear derechos de posesión o explotación que desnaturalicen su afectación pública.

aplica a la Municipalidad (sus órganos y dependencias), al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, a organizaciones o entidades que reciban el Estadio en administración, a personas físicas o jurídicas usuarias, a organizaciones deportivas, comunales y sociales, a organizadores de eventos y a terceros vinculados mediante permiso, autorización, convenio, contrato u otro título jurídico válido.

la Municipalidad puede administrar el Estadio directamente; el Comité Cantonal puede recibir su administración mediante convenio; organizaciones comunales y asociaciones pueden recibir áreas o la administración mediante convenio aprobado por el Concejo; pueden existir convenios para espacios asociados; y se admite gestión mixta o contratos públicos cuando haya explotación económica, inversión recuperable, contraprestaciones o derechos exclusivos. Las empresas privadas con fines lucrativos no pueden recibir la administración mediante un convenio ordinario si su participación implica explotación económica; en esos casos debe aplicarse el procedimiento y título jurídico correspondiente (por ejemplo, contratación pública o esquema aplicable). Antes de delegar la administración, la Administración municipal debe incorporar al expediente una determinación motivada sobre la figura jurídica aplicable y valorar factores como la existencia de contraprestación, plazo, inversiones, distribución de riesgos y destino de ingresos.

los convenios de administración deben contener un conjunto mínimo de cláusulas (objeto, plazo, inventario inicial, plan de mantenimiento, régimen de ingresos, fiscalización, causales de terminación, reversión, etc.). El plazo inicial de los convenios de administración es de dos años y solo podrán prorrogarse una vez por un año adicional; la prórroga no es automática: la organización administradora debe solicitarla con al menos cuatro meses de antelación y aportar informes y documentos para valorar cumplimiento. El Concejo Municipal tiene hasta un mes para resolver la prórroga y la Alcaldía, un mes para formalizarla tras el acuerdo firme del Concejo. Si no se solicita la prórroga a tiempo, se deniega o no procede, la Administración y el Concejo deben tomar medidas para garantizar la entrega ordenada del inmueble y, si corresponde, seleccionar o autorizar una nueva organización administradora.

el uso prioritario será para actividades deportivas, recreativas, programas de estilos de vida saludable, actividades comunitarias compatibles, educativas y culturales compatibles. Cuando haya solicitudes que coincidan, se priorizan en orden (entre otros): actividades oficiales de la Municipalidad, programación del Comité Cantonal, programas deportivos cantonales, actividades de interés cantonal, programas comunitarios y sociales, centros educativos, organizaciones deportivas y, en último lugar, actividades privadas o comerciales autorizadas. Quien administre el Estadio debe garantizar al menos catorce horas semanales de utilización gratuita para fines deportivos, recreativos, sociales o comunitarios; esas horas deben distribuirse en horarios razonables y coordinarse con el Comité Cantonal y no pueden sustituirse por actividades comerciales ni por actividades sujetas al pago ordinario de tarifas.

la persona u organización administradora debe elaborar y ejecutar un Plan anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con diagnóstico, cronograma, presupuesto, responsable e indicadores. Las obras que superen el mantenimiento ordinario requieren autorización previa de la dependencia municipal competente y, cuando corresponda, expediente técnico, permisos, presupuesto y procedimiento de contratación aplicable; las mejoras permanentes incorporadas al inmueble pasan a formar parte del patrimonio municipal sin derecho a compensación.

los ingresos deben diferenciarse por fuente y no mezclarse contablemente; las organizaciones administradoras que manejen recursos generados por el Estadio deben usar cuenta bancaria exclusiva y registros contables separados. Las explotaciones permanentes (soda, cafetería, locales, estacionamientos) y derechos de explotación comercial deben otorgarse mediante el título jurídico y procedimiento aplicable (por ejemplo, contratación pública) y con plazos máximos definidos (la explotación de soda y cafetería se indica que será adjudicada por contratación pública y su plazo máximo será de dos años, incluidas prórrogas). Las organizaciones administradoras deben presentar un informe anual con estado de ingresos y egresos, conciliaciones bancarias, detalle de gastos, inversiones, mantenimiento, inventario, actividades y cumplimiento de indicadores; la Alcaldía consolidará esa información y la informará al Concejo. La Auditoría Interna y la Contraloría General de la República mantienen sus facultades de fiscalización.

todo uso debe respetar normas de salud, prevención de incendios, emergencias, seguridad, accesibilidad y aforo; los organizadores son responsables de obtener permisos exigidos por otras autoridades. Ante usos exclusivos o intensivos se debe levantar acta antes y después de los eventos; los daños se notificarán al responsable y podrán exigirse reparaciones, ejecución de garantías, cobro de daños o acciones administrativas o judiciales según corresponda. Los incumplimientos acarrearán las consecuencias previstas en la ley y en el instrumento jurídico aplicable; la Municipalidad puede adoptar medidas motivadas y proporcionales (requerimientos, suspensiones, revocación de permisos, terminación de convenios, ejecución de garantías, multas, remisión a autoridades competentes), siempre respetando el debido proceso.

dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia, la Administración Municipal debe (1) levantar o actualizar el inventario integral del Estadio (infraestructura, bienes muebles, estado de conservación y necesidades prioritarias de mantenimiento) y (2) revisar los convenios, permisos, autorizaciones y contratos vigentes relacionados con el Estadio e informar los plazos por los cuales se mantienen vigentes. El Reglamento aclara que la entrada en vigencia no implica por sí sola la terminación anticipada de relaciones jurídicas válidamente constituidas.

salvo información legalmente protegida, la Municipalidad deberá publicar en su sitio web el Reglamento vigente, modelo de administración, convenios y contratos, tarifas, programación, informes de gestión e información sobre inversiones y mantenimiento dentro del mes calendario siguiente a su emisión, aprobación, suscripción o actualización. El Reglamento fue publicado o referido en La Gaceta; la fuente oficial de esta aprobación y del texto es La Gaceta (Alcance N.º124 a La Gaceta N.º174) y el aviso municipal incluido en el expediente.

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