Solicitud de registro como nombre comercial para servicios de administración y alquileres turísticos (Solicitud N.º 2026-0012433)
Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción como nombre comercial (Solicitud Nº 2026-0012433). No es una inscripción concedida; es la presentación pública de la solicitud para que terceros interesados puedan oponerse. La solicitud fue presentada el 30 de septiembre de 2026 y la fecha señalada en el documento es 16 de octubre de 2026. La registradora que firma el edicto es Rina Ruiz Mata y la publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional).
Se solicita la inscripción de un signo como nombre comercial en la(s) clase(s) Internacional(es) indicadas como clase 49. En la práctica, la solicitud pretende proteger un nombre comercial para ofrecer y distinguir servicios relacionados con administración de propiedades y actividades turísticas vinculadas a esas propiedades.
En clase 49 se describe el objeto concreto que se quiere proteger: establecimiento comercial dedicado a la administración de propiedades; servicio al cliente; gestión de alquileres a corta estancia; coordinación de mantenimiento, proveedores y servicios; y experiencias y servicios turísticos vinculados con las propiedades. Estos son los servicios que, según la solicitud, quedarían asociados al nombre comercial solicitado.
La solicitud incluye una dirección detallada en Costa Rica: Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, Tamarindo, entrando a Refundores, a los 50 metros, primera entrada, a mano izquierda, al final de la cuesta paralela, casa amarilla a mano izquierda. También se menciona en términos generales “Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Tamarindo, Barrio Refundores” como domicilio de la titular.
La solicitud indica una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el edicto recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene la regla de que si la marca consiste en una etiqueta u otros signos compuestos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio. En otras palabras, la protección solicitada se refiere al signo en la forma presentada y no abarca, según lo expuesto, aquellos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
Se cita expresamente a “terceros interesados en defender sus derechos” para que hagan valer sus pretensiones ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esto significa que cualquier persona o empresa que considere que la inscripción solicitada afecta sus derechos debe presentar su oposición ante el Registro dentro de ese plazo. El edicto remite además a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación, según consta en el texto.
Si el documento tuviera frases incompletas o ambigüedades, el edicto cita textualmente la reserva y la referencia al alcance de la protección, pero no añade criterios adicionales ni decisiones finales.
El edicto no indica si la solicitud incluye una imagen o diseño del signo, ni muestra la forma exacta del nombre comercial tal como aparece en la solicitud; sólo señala que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, según el reglamento. Sobre esos puntos no se puede concluir nada a partir del texto publicado.
Se publicó en La Gaceta que una persona solicitó inscribir un nombre comercial destinado a ofrecer administración de propiedades y servicios turísticos asociados en Tamarindo, Guanacaste. La publicación sirve para notificar al público y abre un plazo de dos meses desde la primera publicación para que quien tenga un derecho previo se oponga ante el Registro. La protección pedida se refiere al signo tal cual fue solicitado y no abarca elementos de uso común en el comercio, según lo indicado en el propio edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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