Solicitud de registro de la marca EWXON para aparatos y componentes eléctricos (clase 9)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0013098 mediante la cual Llikom Enterprises, S. A., representada por María Del Milagro Chaves Desanti como apoderada especial, pide inscribir la marca EWXON como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 9. Esto es una solicitud de registro que se ha presentado y publicado; no constituye la concesión definitiva del registro. La solicitud fue presentada el 15 de octubre de 2026 y fechada el 19 de octubre de 2026. La publicación oficial aparece en La Gaceta con el registrador Katherine Jiménez Tenorio.
La solicitud pide que el signo EWXON se proteja tal y como aparece en la solicitud —es decir, la protección se limita a la forma gráfica presentada—, conforme a lo indicado en el edicto. La protección solicitada cubre, en la clase 9, los siguientes productos: baterías eléctricas; cargadores de baterías; adaptadores de corriente; adaptadores de conexión eléctrica; baterías eléctricas recargables; baterías recargables; bancos de energía; baterías secas; baterías de alta tensión; interruptores eléctricos; interruptores eléctricos para baterías; convertidores de electricidad; y controladores de energía eléctrica. En la práctica, quien obtuviera el registro buscaría que el nombre EWXON identifique y distinga esos productos en el mercado.
La publicación cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro. Cualquier persona o empresa que considere que la solicitud afecta sus derechos puede presentar oposición dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación de este edicto. Es decir, hay un plazo de dos meses desde la primera publicación para iniciar trámites de oposición ante el Registro de marcas; la publicación fue fechada el 19 de octubre de 2026.
La solicitud incluye una reserva que limita la protección al signo tal y como aparece en la solicitud, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además, la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando una marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica esto significa que la protección pedida podría no cubrir elementos gráficos o textuales que sean de uso común en el sector y que no distinguen la marca.
La fuente oficial de esta información es La Gaceta (Imprenta Nacional).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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