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La GacetaTarifas y servicios publicos29 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Carrillo: reforma para tramitar autorizaciones de desfogue pluvial en la plataforma APC y habilitar firmantes adicionales para permisos de construcción

El Concejo Municipal de Carrillo aprobó, por acuerdo N° 3 de la sesión extraordinaria N° 44 del 8 de octubre del 2026, dos reformas al Reglamento de construcciones y ampliación, fiscalización de obras, movimiento de tierra y permisos de demolición del cantón. La primera reforma exige que la autorización de desfogue pluvial (o la documentación técnica necesaria para ese trámite) se incorpore y tramite a través de la plataforma APC cuando lo exijan normas técnicas, SETENA, INVU u otra autoridad competente, o cuando la huella constructiva o las características del proyecto lo hagan necesario. Esa incorporación será obligatoria cinco días hábiles después de que la plataforma APC habilite su inclusión. La segunda reforma modifica quién puede firmar y otorgar permisos de construcción: mantiene al Ingeniero Municipal y a los funcionarios asignados como verificadores y supervisores, pero autoriza al Director de Ingeniería y Servicios Municipales a habilitar, mediante resolución interna fundada y por el plazo que estime necesario, a profesionales técnicos del Departamento (incorporados al CFIA y con competencia técnica) para que firmen y otorguen permisos, bajo su coordinación y supervisión.

Afecta a las personas y empresas que tramitan permisos de construcción, ampliación, movimiento de tierra o demolición en el cantón de Carrillo y al personal técnico de la municipalidad. En la práctica, cuando la normativa técnica o las autoridades competentes lo exijan, o cuando las características del proyecto lo requieran, los interesados deberán adjuntar en la APC la autorización de desfogue pluvial o la documentación técnica que corresponda como requisito del permiso municipal. La municipalidad responsabiliza a la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales de designar y dar seguimiento al profesional revisor y aprobador de esos desfogues pluviales.

La obligación de incluir la autorización de desfogue pluvial en APC se activa en los casos indicados por la normativa técnica, SETENA, INVU u otra autoridad competente, o por la huella constructiva o características del proyecto. Sobre las firmas de permisos: el Director de Ingeniería y Servicios Municipales podrá habilitar a otros profesionales para firmar permisos solo mediante resolución interna fundamentada y por el plazo que se estime necesario, y dichos profesionales deben estar incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) y tener competencia técnica en la materia. La habilitación se activará preferentemente cuando se detecten demoras superiores a los plazos reglamentarios o cuando exista una lista de espera con trámites demorados más de treinta días naturales —la evidencia usa esa cifra como umbral para activar la medida—. El Director mantendrá la responsabilidad general del proceso y podrá revocar la habilitación cuando los retrasos de los permisos pendientes sean inferiores a treinta días naturales. En todo caso, la municipalidad debe garantizar la trazabilidad de las firmas y el cumplimiento estricto de los requisitos técnicos y legales.

El Concejo ordenó a la Secretaría que gestione la publicación de la reforma en el Diario Oficial La Gaceta para que la reforma surta efectos legales; el acuerdo establece que se publique dos veces conforme a los criterios y plazos legales. La evidencia contiene el texto publicado en La Gaceta (impreso en el boletín oficial) y señala que el acuerdo fue aprobado por unanimidad en la sesión indicada. Además se instruyó comunicar el acuerdo a la Alcaldía Municipal, a la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, al Departamento de Desarrollo Territorial y a la Sección de Permiso de Construcción para su inmediata implementación y para que se dicten las resoluciones internas necesarias que regulen la habilitación de firmantes adicionales.

Cuando el acuerdo menciona que la habilitación se hará “preferentemente” ante demoras o listas de espera, esa palabra introduce una discrecionalidad que la evidencia no cuantifica más allá del umbral de treinta días naturales para activar la medida.

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