Edicto municipal que notifica el avalúo fiscal de la finca Nº 83201 a nombre de Yorley De Los Ángeles Guzmán Cerdas
La Municipalidad de San Isidro de Heredia publica por edicto el avalúo fiscal identificado como AVM-003-2024 sobre la finca Nº 83201, derecho 000, inscrita en el cantón de San Isidro, distrito San Francisco. El documento reproduce el avalúo realizado por la Municipalidad y fija el valor del terreno, el de las construcciones, el valor total del bien y el impuesto derivado.
En la práctica, este avalúo establece la base de cálculo para el impuesto anual sobre bienes inmuebles de esa propiedad: el valor fiscal total consignado es ¢39.171.200,00, lo que genera un impuesto anual de ¢97.928,00 (¢24.482,00 por trimestre). El edicto indica que para el cálculo del impuesto se usará la proporción del derecho de la propietaria, que es 100 %.
El avalúo desglosa el valor en terreno y construcciones. El terreno se describe como urbano, con área 309,50 metros cuadrados, frente 9,99 metros y pendiente 20 %. El valor unitario del lote tipo aparece como ¢80.000,00; el valor unitario ajustado usado en este caso es ¢51.200,00, de donde resulta el valor total del terreno de ¢15.846.400,00. Las construcciones son tres viviendas (construcciones 1, 2 y 3) tipificadas como VC02, con vida útil consignada de 55 años, edad 32 años y depreciación indicada como 0,37 (37 %). El valor unitario por metro cuadrado para las construcciones se registra como ¢118.400,00 y su estado aparece como “deficiente”. Los valores individuales son: construcción 1 (42 m2) valorada en ¢4.972.800,00; construcción 2 (73 m2) valorada en ¢8.643.200,00; construcción 3 (82 m2) valorada en ¢9.708.800,00. El total de las construcciones se consigna en ¢23.324.800,00, y la suma con el terreno da el valor total fiscal de ¢39.171.200,00.
El avalúo declara haber utilizado modelos y métodos proporcionados por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón publicadas en La Gaceta N.º 239 (9/12/2015) y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 (Alcance Digital N.º 213 a La Gaceta N.º 202, 20/10/2021). El perito valuador informado en el documento es el Ing. Diego Cordero Valverde, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (I.T.-18702); en el original consta la firma de Diego José Cordero Valverde con fecha declarada de firma 29/10/2025 y la razón AVM-003-2024. El avalúo declara además que la determinación del valor siguió parámetros definidos por el ONT en oficio N° RR-01-406 de fecha 4 de octubre de 2023.
El edicto establece que la interesada se tendrá por notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación del edicto (cita el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). Contra este avalúo se permite la interposición del recurso de revocatoria dentro de quince días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se tenga por practicada la notificación. El recurso debe presentarse directamente ante la Coordinación de Bienes Inmuebles, indicando de forma expresa los argumentos técnicos y/o jurídicos y aportando la prueba que los respalde. La Coordinación de Bienes Inmuebles resolverá el recurso; si lo declara sin lugar, la interesada podrá apelar ante el Concejo Municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de esa resolución. El edicto también indica que la interesada debe señalar un lugar o medio electrónico para recibir futuras notificaciones y que tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informada sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados; el expediente está a disposición en la Coordinación de Bienes Inmuebles.
El avalúo declara una vigencia de tres años. El edicto incluye la prevención de que la notificación se considera practicada en el tercer día hábil posterior a la publicación, y que el plazo para interponer recursos corre desde el día hábil siguiente a esa notificación. El documento contiene en el apartado de notas campos sin anotaciones y registra dos posiciones de construcciones (4 y 5) con “0” o “-”, es decir, sin datos adicionales.
El texto del edicto muestra fechas distintas que no se explican dentro del propio documento: la “Fecha consignada” del avalúo aparece como 29/10/2024; la firma declarada del perito figura con fecha 29/10/2025; y el edicto está fechado en San Isidro de Heredia el 23 de octubre de 2026. El edicto registra estas fechas pero no aclara si la vigencia de tres años comienza desde la “fecha consignada” (29/10/2024) u otra fecha. Por tanto, no es posible, con la sola información del edicto, concluir con certeza desde qué fecha exacta cuentan los tres años de vigencia ni cuál de las fechas previas se considera inicio formal del avalúo para efectos administrativos. Asimismo, el edicto no describe procedimientos administrativos adicionales posteriores a la interposición del recurso (plazos de resolución internos ni efectos de una eventual corrección sobre liquidaciones ya practicadas); esas materias no están contenidas en el texto y no pueden inferirse.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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