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La GacetaContrataciones publicas29 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento administrativo contra Álvaro Fabián Taborda Mora por incumplimiento de beca PINN (Bootcamp Programación Web) y posible cobro de USD $13.000,00

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) ha iniciado un procedimiento administrativo ordinario para investigar si procede resolver el contrato de financiamiento no reembolsable MICITT-PINN-CON-1949-2021, suscrito con Álvaro Fabián Taborda Mora, por su participación en el Bootcamp Programación Web financiado por el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN). La investigación podría terminar en la exigencia del reintegro de USD $13.000,00 más intereses y daños y perjuicios si se prueba que hubo incumplimiento imputable al beneficiario. Esta resolución aparece publicada en el Diario Oficial La Gaceta y el expediente administrativo obra en el MICITT (fuente: La Gaceta / MICITT).

El Órgano Director pone en conocimiento del interesado siete hechos que se van a investigar: (1) que el contrato para recibir el bootcamp fue suscrito el 19 y 28 de julio de 2021 y fijó la actividad del 06 de septiembre al 10 de diciembre de 2021, 560 horas en modalidad virtual; (2) que el MICITT pagó a favor del proveedor Coding Dojo, Incorporated la suma de USD $13.000,00 por ese servicio; (3) que Taborda Mora inició el bootcamp pero dejó de asistir y no alcanzó el 90% de las horas; (4) que no culminó exitosamente el bootcamp dentro del plazo de la beca y fue reportado como reprobado; (5) que no consta en el expediente que haya entregado a CINDE el certificado de culminación en el plazo de un mes posterior al cierre del curso; (6) que el proveedor informó que el beneficiario mantuvo acceso a la plataforma hasta seis meses después del egreso; y (7) que, pese a oficios solicitando arreglo de pago, no consta reintegro alguno. Estos hechos se señalan con base en la documentación del expediente (contrato, correos, informes de CINDE y oficios del MICITT) y se evaluarán junto con las pruebas que aporte el interesado.

El Órgano Director identifica las cláusulas del contrato que podrían haberse incumplido y que serán objeto de valoración: obligación de asistir al menos al 90% de las horas del bootcamp; obligación de culminar exitosamente dentro del plazo de vigencia de la beca; obligación de presentar el certificado de culminación ante CINDE dentro del mes siguiente al cierre; y el deber general de cumplir la normativa contractual. Si se acreditan incumplimientos imputables al señor Taborda Mora, el MICITT podría declarar la resolución del contrato y ordenar el reintegro total de USD $13.000,00 más intereses y daños y perjuicios.

El expediente contiene correos y documentación aportada por el señor Taborda Mora en octubre de 2021 en los que solicita la rescisión del contrato y atribuye su abandono del curso a problemas de salud graves de columna (incluye referencias a epicrisis y atenciones en emergencias), además de indicar fallas temporales en su equipo de cómputo. El Órgano Director expresa que esas manifestaciones y la documentación aportada serán valoradas para determinar si los incumplimientos le son imputables o no. La Administración basa su posición en la documentación del expediente y pondrá esa prueba a disposición del administrado para que presente sus propias pruebas y alegatos en la comparecencia.

El señor Taborda Mora es citado como parte a una comparecencia oral y privada para que exponga su defensa y ofrezca pruebas. La comparecencia está fijada para las 08:30 del 23 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS en las oficinas del MICITT (Zapote, Edificio Mira, sala 1, piso 2). Podrá asistir personalmente o por apoderado y tiene derecho a asistencia de un profesional en Derecho. Debe aportar toda la prueba antes o en la comparecencia; las presentaciones previas deben ser por escrito. Si ofrece testigos y necesita que se citen, debe solicitar las cédulas de citación dentro de cinco días hábiles desde la notificación. La resolución previene que la ausencia injustificada no impedirá la celebración de la diligencia y que la Administración evacuará la prueba ofrecida si es posible.

El interesado tiene TRES DÍAS HÁBILES desde la notificación para señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones; de no hacerlo, las resoluciones futuras se entenderán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Junto con la notificación se entrega un CD con el respaldo digital del expediente; además el expediente puede consultarse en el Despacho Ministerial del MICITT en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. y mediante el enlace de Drive incluido en la resolución. La resolución sustituyó una notificación previa que fue anulada por defectos formales (publicación sin respetar plazos, imputación insuficiente y falta de validez de la funcionaria que ordenó la comparecencia), por lo que esta actuación inicia formalmente el procedimiento y todos los plazos corren a partir de esta notificación.

Contra la presente resolución proceden revocatoria y apelación en subsidio. Ambos recursos deben interponerse ante el Órgano Director dentro de VEINTICUATRO HORAS contadas desde la notificación de la resolución. La documentación puede presentarse físicamente en el Despacho Ministerial del MICITT a la atención de la Órgano Director indicada o enviarse a los correos electrónicos señalados, cumpliendo las normas sobre firmas y certificados digitales cuando corresponda. La resolución advierte además que si la notificación personal no fuera posible, se comunicará por publicación tres veces consecutivas en La Gaceta y que, si la publicación no garantiza quince días hábiles entre la comunicación y la comparecencia, se fijará nueva fecha.

La resolución es el inicio de una investigación administrativa; no constituye una declaración de culpabilidad ni de obligación de pago. Solo si, tras valorar la prueba en el procedimiento y si se acredita incumplimiento imputable al interesado, el MICITT pudiera declarar la resolución del contrato y ordenar el reintegro de USD $13.000,00 más intereses y daños y perjuicios. La resolución también señala que la Administración evaluará la documentación médica y las manifestaciones del interesado para establecer imputabilidad, sin que la presente resolución anticipe el resultado de esa valoración.

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