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La GacetaContrataciones publicas29 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de procedimiento administrativo contra Kenneth José Borel Solano por presunto incumplimiento de beca PINN (Ethical Hacking Pack)

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) inició un procedimiento administrativo para investigar si procede resolver el contrato de financiamiento no reembolsable MICITT-PINN-CON-2296-2021, suscrito con Kenneth José Borel Solano, por la capacitación y certificación Ethical Hacking Pack (Grupo 1). La resolución que inicia el procedimiento establece hechos investigados, las cláusulas contractuales presuntamente incumplidas y cita al señor Borel Solano a una comparecencia oral y privada para que ejerza su derecho de defensa.

A partir de la notificación de esta resolución comienza formalmente un trámite administrativo en el que la Administración puede, si acredita el incumplimiento imputable al beneficiario, declarar la resolución del contrato y ordenar el reintegro de la suma financiada (USD $4.476,00) más intereses y daños y perjuicios. Mientras dura el procedimiento no hay en la resolución un pago inmediato forzado: lo que se dispone es investigar y celebrar la comparecencia para recibir pruebas y alegatos.

1) El 20 y 28 de julio de 2021 se firmó el contrato que financió la capacitación Ethical Hacking Pack, por un monto de USD $4.476,00, con ejecución del curso entre el 07 de setiembre y el 26 de octubre de 2021 e inclusión del examen de certificación a rendir dentro de las tres semanas siguientes (fecha límite original 16/11/2021). 2) El MICITT desembolsó USD $4.476,00 a favor del proveedor IQ4 Corporation por la capacitación y certificación. 3) Según información del proveedor y de CINDE, el señor Borel Solano reprobó el examen de certificación internacional (CompTIA) y quedó con estatus final “REPROBADO”, pese a que los plazos para aplicar el examen se ampliaron (hasta 30/11/2021 y luego hasta 28/12/2021). 4) Por tanto, el beneficiario no culminó exitosamente la capacitación y certificación dentro del plazo de vigencia de la beca, incluidas las ampliaciones. 5) El expediente no registra reintegro de la suma ni respuesta a los oficios de cobro (oficios de 26/02/2024 y 23/05/2024 enviados al correo consignado por el beneficiario).

El expediente contiene, entre otros documentos, el contrato y pagaré firmado por el beneficiario; un informe de CINDE que registra 100% de asistencia, nota 87,7 en la prueba de la capacitación y estatus “APROBADO” en la capacitación; el informe general que deja estatus final “REPROBADO” por la certificación; un documento llamado “Industry Recognized Credential” fechado el 01/11/2021 que no consigna resultado de examen internacional; comunicaciones que indicaron la regla de integralidad de capacitación y certificación y la inexistencia de retomas; y las ampliaciones de plazo para rendir el examen. La resolución señala que, para determinar imputabilidad del incumplimiento, se valorarán esos y otros elementos que aporte el investigado.

El MICITT considera que los hechos podrían constituir incumplimiento de obligaciones del beneficiario establecidas en la cláusula 5 del contrato (culminar exitosamente la capacitación y certificación dentro del plazo de vigencia de la beca; y cumplir la normativa que integra el contrato). Si se acredita el incumplimiento imputable al señor Borel Solano, podría declararse la resolución del contrato y ordenarse el reintegro de USD $4.476,00 más intereses y daños y perjuicios, conforme a las cláusulas de terminación del contrato.

1) Se inicia el procedimiento administrativo ordinario y se intiman los hechos, cláusulas presuntamente incumplidas y consecuencias posibles. 2) Se cita al señor Kenneth José Borel Solano a comparecer oral y privadamente el 24 de noviembre de 2026 a las 08:30 en las oficinas del MICITT (Zapote, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, sala 1, piso 2). La comparecencia servirá para recibir sus alegatos y la prueba que ofrezca; podrá presentarse personalmente, por apoderado y asistir con un profesional en Derecho. Toda prueba debe presentarse antes o en el momento de la comparecencia; las presentaciones previas deben ser por escrito. Si ofrece testigos y pide citarlos, deberá solicitar las cédulas de citación dentro de cinco días hábiles desde la notificación.

La notificación de esta resolución se hará personalmente en la dirección que el beneficiario consignó en formularios y contrato: San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho Sur, Jardines de Cascajal, 200 metros sur del antiguo Jorón, casa de verjas negras, muro de piedra. Si en tres días hábiles contados desde la notificación el investigado no señala lugar o medio para futuras notificaciones, o lo señalado resulta incierto, las resoluciones futuras se entenderán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Si no es posible practicar la notificación personal por causas previstas en la ley, la resolución se comunicará por publicación tres veces consecutivas en la sección de Notificaciones de La Gaceta.

Contra esta resolución proceden revocatoria y, en subsidio, apelación. Ambos recursos deben presentarse ante el Órgano Director dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación. Además, el investigado tiene plazo de TRES DÍAS HÁBILES desde la notificación para señalar lugar o medio para futuras notificaciones. La documentación puede presentarse en físico en el Despacho Ministerial o por correo electrónico a marjorie.mejias@micitt.go.cr y despacho.ministerial@micitt.go.cr, observando la normativa sobre firmas y documentos electrónicos.

Esta resolución únicamente inicia el procedimiento y fija la comparecencia y plazos; no impone por sí misma la obligación de pago. El procedimiento seguirá las reglas del debido proceso previstas en la Ley General de la Administración Pública. Los posibles efectos de pago o la resolución del contrato solo podrán ordenarse en un acto final posterior si se acreditan el incumplimiento y su imputabilidad. La resolución previa MICITT-OD0009-RES-01-2026 fue dejada sin efecto porque no llegó a comunicarse al investigado y porque la funcionaria designada cesó en su cargo; por eso se dictó esta nueva resolución. La fuente oficial de esta información es la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (documento disponible en el sitio de la Imprenta Nacional y el enlace indicado en el expediente).

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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