Notificación por edicto de montos por “multa por no declaración” de bienes inmuebles (Municipalidad de Pococí)
La publicación notifica, por edicto, a ciertas personas o entidades (los sujetos pasivos que aparecen en el cuadro incluido) los montos que se les ha generado como cargo denominado “multa por no declaración” sobre inmuebles. Esa multa surge porque la Municipalidad de Pococí realizó avalúos de oficio y determinó una nueva base imponible distinta a la que estaba registrada, y calcula la diferencia que dejó de percibirse. La notificación por edicto se usa porque las acciones previas de notificación por los medios que el municipio intentó resultaron infructuosas.
la Municipalidad comunica que, por tener avalúos firmes sobre determinados inmuebles, ha calculado un cargo (multas) por no haber presentado la declaración de bienes inmuebles en los periodos correspondientes. Esos cargos ya están cuantificados y se informan en un cuadro con la identificación registral de cada finca, la base imponible anterior, la nueva base imponible (resultado del avalúo), la diferencia imponible y el monto de la multa por no declaración que corresponde. La multa se entiende como un cargo que se notifica, que podrá ser cobrado una vez que el avalúo quede firme, según lo explicado en el edicto.
afectan a las personas o entidades que aparecen listadas en el cuadro del edicto (identificadas por número de matrícula o número de identidad registral) como sujetos pasivos. El edicto incluye múltiples registros; por ejemplo, entre las filas aparecen montos como ₡83,385.05 para la matrícula 0204450936, ₡52,731.62 para la matrícula 0105200629 y ₡47,997.82 para la matrícula 0114320368. El documento contiene muchas otras filas con sus respectivas diferencias imponibles y montos generados.
el cargo llamado “multa por no declaración” se obtiene así: se toma la diferencia entre la nueva base imponible (avalúo de oficio) y la base imponible que estaba en la base de datos municipal; ese resultado se multiplica por el porcentaje del impuesto sobre bienes inmuebles (0.25) para obtener el monto del impuesto “no percibido” por año; luego se multiplican esos ₡ por la cantidad de años vencidos o sin declarar que correspondan, y así resulta el monto total de la multa por no declaración. El edicto señala que ese cargo puede variar si la base imponible anterior cambió en el tiempo.
conforme al edicto, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto en La Gaceta. El afectado tiene un plazo de 5 días hábiles, contados según lo indicado en el texto, para aportar prueba de descargo relacionada con la imposición de la multa por no declaración. El avalúo que origina el cargo tiene vigencia de 3 años a partir del momento en que quede en firme.
las personas notificadas tienen derecho a conocer el expediente administrativo y a ser informadas sobre los valores, parámetros y factores técnicos usados en el avalúo. Ese expediente está a disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. El edicto explica que los avalúos se elaboraron con criterios técnicos basados en documentos y plataformas oficiales referidos en el texto (Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023 para construcciones y la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas para terrenos), y también menciona una matriz de valores agropecuarios publicada en 2017.
si la finca está constituida en derechos (es copropiedad), el impuesto se calculará sobre la base imponible proporcional al porcentaje que tenga cada copropietario. Para futuras notificaciones, el contribuyente puede señalar un lugar o medio electrónico para recibirlas; si no lo hace, las resoluciones que la Municipalidad emita quedarán firmes 24 horas después de dictadas, según lo previsto en la norma citada en el edicto.
el edicto informa el procedimiento y los montos calculados, remite al expediente para revisar los detalles técnicos y otorga el plazo breve para presentar descargos. El edicto explica que la multa resulta de la comparación entre la base registrada y la base nueva determinada por avalúo de oficio y que la multa será objeto de notificación, cargo y cobro una vez que el avalúo quede firme.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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