Modificación del régimen de zona franca de Teradyne de Costa Rica S.R.L.: actividades autorizadas, empleo, inversión y autorización para operar fuera del área habilitada
El Poder Ejecutivo modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2020 que otorga el régimen de zonas francas a la empresa Teradyne de Costa Rica S.R.L. La modificación redefine las actividades autorizadas bajo el régimen, fija niveles mínimos de empleo e inversión que la empresa debe cumplir, autoriza una actividad específica a realizarse fuera del área física habilitada como zona franca y establece condiciones de vigilancia y posible revocación del régimen. Fuente oficial: publicación en La Gaceta (Diario Oficial).
El decreto aclara y amplía cómo se clasifican las actividades de Teradyne bajo las categorías que le permiten gozar de beneficios de zona franca. Como empresa de servicios quedan incluidas las clasificaciones CAECR 7110 y 8211. En CAECR 7110 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica) se detallan tareas como análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, ópticos, electrónicos y aeronáuticos; servicios especializados de laboratorio; soporte técnico; servicios digitales; soporte de ingeniería, procesos y reparación; servicios de esterilización vinculados a sectores estratégicos de manufactura; y análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos y partes para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria manufacturera. En CAECR 8211 (Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina) se incluyen funciones de tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluida la búsqueda, selección y colocación de personal, administración de planillas, entrenamiento y capacitación, bajo la modalidad de servicios compartidos.
Como industria procesadora (inciso f) del régimen) la empresa queda clasificada en CAECR 2610 (Fabricación de componentes y tableros electrónicos) con el producto detallado “Tarjeta electrónica funcional para máquina de medición”. Esa actividad procesadora se ubica en el sector estratégico denominado “Electrónica avanzada”, para el cual el decreto enumera ejemplos (equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital).
El texto consignado indica que la empresa, mediante declaración jurada en su solicitud, manifestó que las actividades desarrolladas no implican la prestación de servicios profesionales. Ese hecho figura en la solicitud y en el expediente que motiva la modificación.
El decreto autoriza expresamente que la beneficiaria preste, fuera del área habilitada como zona franca, el servicio descrito como “Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura”, que forma parte de la clasificación CAECR 7110. En la práctica, esa autorización permite realizar esa actividad específica en ubicaciones que no están dentro del área física declarada como zona franca.
El documento establece obligaciones concretas y con fechas de cumplimiento: mantener un nivel mínimo de empleo de 317 trabajadores a partir del 21 de abril de 2023, y cumplir con un nivel total de empleo de 319 trabajadores a partir del 30 de junio de 2027. En inversión, la beneficiaria debe mantener al menos US$ 6.430.930,30 a partir del 05 de noviembre de 2020; además debe haber realizado y mantener una inversión nueva adicional en activos fijos nuevos depreciables por al menos US$ 10.150.000,00 a más tardar el 08 de abril de 2022, conforme al plan de inversión presentado, de los cuales US$ 150.000,00 debieron completarse a más tardar el 01 de abril de 2021. Además, debe realizar una inversión nueva adicional en activos fijos de al menos US$ 50.000,00 a más tardar el 30 de agosto de 2027. Sumando los requisitos señalados, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 16.630.930,30.
La empresa tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) en los términos y condiciones que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ese porcentaje se determinará al final del periodo fiscal en que la empresa inicie operaciones productivas y se calculará con la información del Informe anual de operaciones, computando al menos un periodo fiscal completo para su cálculo. PROCOMER será la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de los niveles de inversión conforme a los criterios y parámetros del Reglamento; la obligación de someterse a esa vigilancia deberá incluirse en el Contrato de Operaciones que la beneficiaria debe suscribir.
El decreto indica que el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen de zonas francas a la empresa si, conforme a los parámetros y criterios del Reglamento y la vigilancia de PROCOMER, no cumple con los niveles mínimos de inversión señalados. En todo lo que no fue modificado expresamente, permanece lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2020 y sus reformas. El nuevo texto sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 445-2016 y sus reformas en lo aplicable, sin alterar los efectos que dicho Acuerdo generó durante su vigencia previa.
El Acuerdo modificado rige a partir de su notificación. El decreto fue firmado por el Director de Despacho de la Presidencia en delegación de la Presidenta de la República y por la Ministra de Comercio Exterior, y su publicación oficial se realizó en La Gaceta (Diario Oficial).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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