Notificación por edicto de avalúos municipales en Pococí por omisión de declaración del impuesto sobre bienes inmuebles
La Municipalidad de Pococí publica por edicto los avalúos municipales practicados a una lista de inmuebles cuyos propietarios no presentaron la declaración de bienes inmuebles en el plazo que exige la ley. Con esa actuación la Municipalidad inicia el procedimiento sancionatorio por la omisión del deber formal y proyecta el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles y de una multa denominada “multa por no declaración” (la diferencia dejada de percibir). La publicación aparece en La Gaceta y presenta un cuadro con identificadores de fincas, valores del terreno, valores de construcciones, valores totales y los montos proyectados de impuesto y multa para cada inmueble.
Afecta a las personas físicas o jurídicas que figuran como sujetos pasivos en el cuadro incluido en el edicto. Para esos inmuebles la Municipalidad ya calculó un avalúo municipal y, una vez que el acto quede en firme, procederá a notificar formalmente, cargar el impuesto correspondiente y exigir el cobro de la sanción por no haber presentado la declaración. El edicto explica que se recurrió a esta forma de notificación porque las acciones ordinarias del municipio para localizar a los contribuyentes resultaron infructuosas.
El documento indica varias condiciones y límites relevantes. Primero, señala que, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la persona interesada se considera notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación del edicto. Segundo, si el contribuyente no señala un lugar o medio electrónico para recibir futuras notificaciones, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley 8687. Tercero, la vigencia del avalúo será de 3 años desde que quede en firme. Cuarto, el edicto afirma que los avalúos se realizaron siguiendo criterios técnicos y usando documentos y herramientas concretas (Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023 para construcciones; Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y mapas/matrices distritales para terrenos, y la Plataforma de Valores Agropecuarios publicada por la municipalidad para terrenos agropecuarios).
La publicación deja constancia de que la persona notificada tiene derecho a conocer el expediente administrativo y a ser informada sobre los valores, parámetros y factores técnicos usados en el avalúo. Ese expediente está disponible en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí, según lo indica el edicto.
Contra el acto (el avalúo) el edicto señala los recursos que proceden: revocatoria ante la misma Administración Municipal y apelación ante el Concejo Municipal. Ambos deben interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación. El edicto remite a los artículos legales pertinentes para esos recursos, pero aquí sólo se conserva el plazo de 15 días hábiles, que es lo material para saber qué hacer y cuándo.
El documento muestra, para cada finca incluida, las cifras de valor de terreno, valor de construcciones y valor total, así como montos proyectados de impuesto y de multa por no declaración. El edicto explica que la multa se calcula como la diferencia dejada de percibir y que la Administración está facultada a valorar de oficio los bienes inmuebles cuando no se presenta la declaración. En fincas constituidas en derechos (copropiedad o derechos parciales) el impuesto se calculará de forma proporcional al porcentaje que corresponda a cada copropietario, según se indica en el texto.
El edicto contiene un cuadro con identificadores y montos, pero no especifica en el texto aquí publicado fechas exactas de notificación individual previa ni los datos de contacto de los sujetos pasivos. Si alguna frase del documento original aparece incompleta o confusa en el cuadro (hay segmentos con repetición o agrupamientos concatenados), el edicto sigue siendo claro en sus efectos materiales: se notifican avalúos por edicto, se otorgan 15 días hábiles para recursos y la notificación se considera a los tres días hábiles de la publicación.
Si su finca aparece en el cuadro, debe saber que la Municipalidad ya practicó un avalúo y lo ha notificado por edicto. Usted puede revisar el expediente en la Oficina de Valoraciones del municipio para conocer cómo se calcularon los valores. Si desea impugnar el avalúo, tiene 15 días hábiles desde esta notificación para presentar revocatoria ante la Municipalidad y, luego, apelación ante el Concejo Municipal. Si no facilita un medio de notificación electrónico, las resoluciones municipales quedarán firmes 24 horas después de dictadas. El avalúo tendrá vigencia de 3 años una vez que quede en firme y, una vez firme, la Municipalidad podrá cargar el impuesto y cobrar la multa por no declaración, que se proyectó en los montos del cuadro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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