Notificación por edicto de montos de multa por no declaración de bienes inmuebles (Municipalidad de Pococí)
La Municipalidad de Pococí, por medio de un edicto publicado en La Gaceta, notifica a varias personas o entidades sobre montos que se les generaron como “multa por no declaración” de bienes inmuebles. La decisión concreta que comunica el edicto es que, tras avalúos de oficio que quedaron firmes, se han determinado nuevas bases imponibles para esos inmuebles y, como consecuencia, se ha calculado un cargo por multa equivalente a la diferencia del impuesto no pagado en años anteriores. El edicto incluye un cuadro con las identificaciones catastrales y los montos resultantes para cada caso. En la práctica esto significa que la Municipalidad reclama esos cargos y los pone en conocimiento público mediante esta publicación porque las notificaciones previas por otros medios fueron infructuosas.
afecta a los sujetos pasivos listados en el cuadro del edicto (cada fila corresponde a un inmueble o matrícula catastral). El documento muestra, por ejemplo, estos casos entre muchos otros: matrícula 000 687-2026 con monto generado ₡44,010.05 (por una diferencia imponible de ₡17,604,020.00 y nueva base imponible ₡42,649,680.00); matrícula 000 691-2026 con monto generado ₡42,268.22; matrícula 000 782-2026 con monto generado ₡200,593.38; y otros registros con montos menores y mayores según el cálculo. El cuadro completo en el edicto contiene múltiples filas con la nueva base imponible, la diferencia imponible, el monto anual del impuesto no percibido y la multiplicación por los años vencidos que da el cargo por “multa por no declaración”.
la Municipalidad explica el procedimiento: 1) se comparó la base imponible que figuraba en la base de datos municipal (lo “sin declarar oportunamente”) con la nueva base imponible resultante del avalúo de oficio; 2) la diferencia de base imponible se multiplica por el porcentaje del impuesto (0.25) para obtener el monto del impuesto sobre bienes inmuebles “no percibido” por año; 3) ese monto anual se multiplica por la cantidad de años vencidos o sin declarar para obtener el cargo total denominado “multa por no declaración”. El edicto advierte que el cargo puede variar si cambia la base imponible anterior por cambios ocurridos en el período sujeto de consideración.
el edicto señala varias condiciones y derechos para los notificados. Primero, por aplicación del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se considera que la notificación por este edicto surte efecto a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación en La Gaceta. Segundo, se concede un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para presentar prueba de descargo relativa a la imposición de la multa. Tercero, la persona notificada tiene derecho a conocer y revisar el expediente administrativo y ser informada sobre los valores, parámetros y factores técnicos usados en el avalúo; ese expediente está disponible en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. Además, se advierte que para futuras notificaciones el contribuyente puede señalar un lugar o medio electrónico; si no lo hace, las resoluciones quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme a la Ley 8687. También se indica que la vigencia del avalúo es de 3 años desde que quede en firme.
el edicto explica que, para valorar construcciones, se aplicó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023; para terrenos se usaron plataformas y mapas de valores de terrenos por zonas homogéneas (publicaciones y actualizaciones citadas en La Gaceta, incluyendo versiones de 2011, 2017 y Alcance Digital N.º 173 de 18 de octubre de 2024). Se advierte que los avalúos cumplen con recomendaciones técnicas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
cuando la finca tiene copropietarios, el impuesto se calcula sobre la base imponible proporcional al porcentaje que corresponda a cada copropietario. También se indica que el cargo por multa surge de la norma que faculta a la Administración para valorar de oficio bienes no declarados y a imponer una multa igual a la diferencia dejada de pagar; por tanto, una vez firme el avalúo, la multa es susceptible de notificación, cargo y cobro. El edicto está firmado por el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí y fechado Guápiles, Pococí, Limón, 06 de octubre de 2026.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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