Solicitud de inscripción de la marca VENTURE PAL (Solicitud Nº 2026-0012871)
La publicación oficial (La Gaceta) registra una solicitud para inscribir la marca VENTURE PAL como marca de fábrica y comercio. La solicitud fue presentada por Irene Castillo Rincón, en su calidad de Apoderado Especial de Venture Pal Corporation, con domicilio declarado en 13104 Avalon BLVD, Los Ángeles, CA 90061 USA. El documento identifica la solicitud como Solicitud Nº 2026-0012871 y contiene la fecha 12 de octubre de 2026; la presentación ante el registro figura como el 9 de octubre de 2026. El Registrador que firma la publicación es Milena Marín Jiménez y el número interno anotado es IN202601134887. La fuente oficial de esta información es La Gaceta (edición disponible en la Imprenta Nacional).\n\nQué solicita concretamente y qué se busca proteger en la práctica: Se pide proteger la marca VENTURE PAL frente al uso por terceros en dos clases internacionales de productos, descritas palabra por palabra en la solicitud. En la clase 5 la protección solicitada cubre una lista de productos relacionados con suplementos y vitaminas —por ejemplo, suplementos alimenticios para personas; suplementos a base de proteínas; suplementos vitamínicos y preparaciones de vitaminas; suplementos minerales; suplementos de electrolitos y creatina; suplementos de magnesio y aminoácidos; complementos herbales; vitaminas en diferentes formas (líquidas, gel, parches, en polvo), tabletas masticables y efervescentes, y suplementos de extracto de granos de café verde—. En la clase 32 la protección solicitada cubre bebidas y preparaciones para bebidas sin alcohol —por ejemplo, aguas y bebidas refrescantes; bebidas sin alcohol con sabor a café o té; zumos y bebidas de frutas; bebidas energéticas y para el deporte; bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas o minerales; polvos y preparaciones para elaborar las bebidas mencionadas; extractos de frutas sin alcohol; y tabletas efervescentes para bebidas—. Esto significa que, si la marca llega a registrarse conforme a este expediente, su titular buscó impedir que otras empresas usen la marca VENTURE PAL en productos iguales o muy similares a los enumerados en esas dos clases.\n\nCondiciones, límites y reservas sobre la protección: La solicitud incluye una reserva vinculada al Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esa reserva indica que la protección pedida se refiere exactamente al signo presentado y no necesariamente a sus elementos por separado. El texto además cita el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando una marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, esto limita la exclusividad que pueda generarse: elementos de uso común o necesarios para el comercio no quedarían protegidos por el registro de la marca si más adelante se aplica esa regla en un procedimiento de examen o en una oposición.\n\nPlazo y posibilidad de oposición: El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se verían afectados por esta solicitud, presenten sus defensas “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto” ante el Registro. El documento publicado muestra fechas de firma y presentación (9 y 12 de octubre de 2026) y la publicación oficial se relaciona con La Gaceta; la publicación electrónica consultada está fechada 28/10/2026. Quienes consideren que la inscripción perjudica derechos suyos deben presentar ante el Registro las pruebas o alegatos correspondientes dentro del plazo señalado (dos meses desde la primera publicación del edicto). La solicitud también está sujeta a las reglas de examen y a las limitaciones que establece la ley citada; la publicación no acredita que la marca ya esté registrada ni que exista una exclusión automática de uso de palabras o elementos de uso corriente en el comercio.\n\nAspectos formales consignados: El texto indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”. No se traduce en la publicación ninguna obligación o fecha adicional más allá de las ya citadas en el edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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