Solicitud de registro de la marca "power monster" para neumáticos (Clase 12)
La Gaceta publicó la Solicitud N° 2026-0012945 por la cual Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en su calidad de Apoderado Especial de Qingdao Shengshi Junwen Enterprise Management CO. LTD., solicita la inscripción de la marca "power monster" como Marca de Fábrica para productos de la clase 12 (Internacional(es)). La publicación corresponde a un edicto que anuncia la presentación de la solicitud y abre el procedimiento público que sigue a esa presentación.
La solicitud solicita protección para "power monster" en la clase 12 e identifica expresamente los productos que se pretenden proteger: neumáticos; neumáticos para camiones; neumáticos para automóviles; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para autobuses; neumáticos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para vehículos comerciales; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas para neumáticos. El edicto indica que, según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección quedará limitada a la forma exacta del signo tal como fue presentada en esta solicitud.
La solicitud fue presentada el 12 de octubre de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 13 de octubre de 2026. La publicación en La Gaceta sirve para notificar a terceros interesados.
Se cita expresamente a terceros interesados para que, si consideran que la solicitud afecta sus derechos, puedan ejercerlos ante este Registro. Ese plazo para hacer valer derechos es de dos meses contados a partir de la primera publicación del edicto. El edicto no describe qué pruebas, formularios o pasos concretos deben seguirse; solo comunica el plazo y la posibilidad de defender derechos.
La solicitud declara “no se hacen reserva”, según el texto. Además, el edicto reproduce una regla (art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos) que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que, en caso de que la marca presentada incluya elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarían protegidos; el edicto no identifica si en esta solicitud concreta existen tales elementos ni determina cuáles serían excluidos.
El documento publicado es un aviso de solicitud de registro; no es una resolución de concesión o denegatoria. Su efecto práctico es publicar la existencia de la solicitud y abrir el plazo legal de dos meses para que terceros presenten oposiciones o hagan valer sus derechos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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