La Gaceta
La GacetaTrabajo28 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de proceso de protección especial con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor J.Y.O.P.

La publicación informa que la Oficina Local de El Guarco de Cartago inició un Proceso Especial de Protección bajo la medida denominada “Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar”. La resolución fue dictada a las 12:31 del 10 de setiembre de 2026 y favorece a la persona menor de edad identificada como J.Y.O.P. El documento está dirigido a Pedro Justo Ortega Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, y anota que no se cuenta con número de identificación para esa persona.

La resolución concede audiencia a las partes para que se pronuncien sobre el Informe de Investigación Preliminar en Trabajo Social, fechado el 17 de julio de 2026 y elaborado por la Lic. Bernardita Mena Araya. Es decir, las partes pueden referirse y hacer observaciones sobre ese informe en la audiencia que se ordena.

Se exige a la persona notificada que señale un lugar conocido para recibir notificaciones dentro de un perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de El Guarco (la sede se ubica en Cartago, El Guarco, 500 metros este del Restaurante El Quijongo). Como alternativa, puede indicar un número de facsímil (fax) para recibir notificaciones por ese medio. La resolución advierte que si la persona no señala lugar conocido o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esta última frase significa que, en caso de no cumplir con la obligación de indicar un lugar válido, las notificaciones que haga la oficina tendrán efecto legal y se considerarán practicadas al transcurrir 24 horas desde que se dictan.

Contra esta resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emite la resolución. Ese recurso debe interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Si se presenta fuera de ese plazo, el recurso será declarado inadmisible, según lo indica el propio texto (se cita el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

La publicación ordena que la resolución se publique en La Gaceta por tres veces consecutivas. El expediente aparece como N° OLD-00397-2025 y la nota firma al Representante Legal de la Oficina Local, Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion28 de octubre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.