Solicitud de registro de Marca de Servicios N° 2026-0011792 para servicios jurídicos
La Gaceta publica la “Solicitud N° 2026-0011792” presentada ante el Registro de Marcas para inscribir un signo como Marca de Servicios en la clase internacional 45. La publicación informa lo que pide el solicitante y convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos ante el Registro dentro del plazo que indica el edicto.
El domicilio consignado en la solicitud es “Mercedes Sur, Condominio Milenio, tercera casa a mano derecha, número F8, Heredia, Costa Rica.”
Se pide proteger la marca para servicios incluidos en la clase 45. El edicto lista concretamente los servicios para los que se solicita la protección: “Servicios jurídicos, asesoría legal, consultoría legal, acompañamiento legal, representación legal, elaboración legal, elaboración de dictámenes e informes jurídicos, consultoría en asuntos administrativos, corporativos, laborales, contractuales, regulatorios y de cumplimiento normativo, mediación, conciliación, negociación, facilitación, arbitraje, resolución alterna de conflictos.” Esos son los servicios concretos que, según la solicitud publicada, se pretende identificar y distinguir con la marca.
El solicitante “Se reserva el color dorado solido.” El edicto indica además que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al reglamento citado en la publicación. También incluye la advertencia que aparece en el texto sobre límites a la protección de etiquetas compuestas: la publicación reproduce que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esa frase limita la extensión de la exclusividad: elementos de uso común o necesarios no quedarán protegidos únicamente por aparecer en la etiqueta, según consta en el edicto.
El edicto cita textualmente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, la publicación convoca a que quienes crean tener derechos afectados presenten sus oposiciones o pruebas ante el Registro dentro de ese plazo de dos meses contados desde la primera publicación en La Gaceta.
En el texto publicado aparecen dos fechas que no se explican entre sí: la solicitud figura con fecha “15 de octubre de 2026” y, en otro campo, se indica “Presentada el: 18 de septiembre de 2026.” La publicación también está disponible en la Gaceta del 28/10/2026 según la referencia en la evidencia. La relación entre las dos fechas inscritas en la solicitud no se explica en el edicto, por lo que no puede afirmarse con certeza cuál debe considerarse la fecha de inicio de otros plazos distintos del referido cómputo de dos meses desde la primera publicación.
La publicación fue emitida por La Gaceta (Imprenta Nacional). En el edicto figura la registradora: “Isela Chango Trejos.” La referencia interna consignada en el documento es “( IN202601134697 ).” La evidencia proviene de la publicación oficial en La Gaceta, cuya versión electrónica aparece en la URL indicada en el aviso.
El edicto también incluye la instrucción: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” La publicación reproduce esa instrucción sin detallar en el texto aquí publicado el contenido de dicho artículo; por tanto, la mención queda registrada tal como aparece en el aviso y su efecto práctico no se explica en este edicto.
Según el aviso, las personas que consideren que tienen derechos sobre la marca o elementos definidos en la solicitud deben presentarlos ante el Registro dentro de los dos meses contados desde la primera publicación en La Gaceta. El edicto no describe los pasos concretos para esa presentación ni efectos procesales posteriores; solo establece la convocatoria y el plazo en el que los terceras partes pueden “hacer valer” sus derechos, tal como dice el texto publicado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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