Disolución y liquidación de la sociedad la sociedad de responsabilidad limitada (aviso notarial)
Esa escritura fue otorgada y protocolizada el 21 de octubre del 2026 a las 14:50 horas en Pérez Zeledón y la acta de asamblea general de socios quedó asentada en esa escritura.
El acuerdo concreto que aparece en la escritura dice que la disolución y liquidación se decide porque no existen activos ni pasivos, ni “especies fiscales que satisfacer”. Esa ausencia de bienes y de deudas se presenta en el documento como la condición que motiva y permite que los socios procedan a disolver y liquidar la sociedad.
Quienes actuaron fueron los socios de la sociedad (no se listan nombres en el extracto) y la certificación notarial la firmó la Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública. El aviso identifica el número de protocolo de la escritura (89-4) y el número de referencia del aviso (IN202601135294). El documento publicado en La Gaceta es la constancia de ese acto notarial; la evidencia disponible sólo muestra el contenido del acuerdo y la fecha y hora en que se protocolizó, pero no describe más trámites, nombramientos de liquidador, plazos posteriores ni indicaciones sobre la inscripción en registros mercantiles.
el documento oficial comunica que, el 21/10/2026 a las 14:50, los socios de 3-102-785190 SRL acordaron disolver y liquidar la sociedad porque no hay activos, pasivos ni especies fiscales que satisfacer, y ese acuerdo fue dejado por escritura pública ante la notaría señalada. Esta explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta (aviso notarial IN202601135294).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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