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La GacetaPresupuesto publico27 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aviso notarial: disolución de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Ocho S.R.L.

en una notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Ocho S.R.L., en la cual la asamblea acordó la disolución de la sociedad. El acta se protocolizó en Palmares el 21 de octubre, 2026, ante el Notario Público Albino Solórzano Vega, y el aviso se publicó una vez en La Gaceta con la referencia ( IN202601135226 ).

la sociedad queda acordada para disolverse. El documento notarial señala que ese acuerdo de disolución se ampara en el artículo 207 del Código de Comercio (esa es la base legal que cita el propio acta). El aviso indica además dos efectos o condiciones sobre el trámite posterior: primero, se concede el “término de ley” para que se presenten oposiciones; segundo, se prescinde del trámite de liquidación porque, según el acta, la sociedad carece de activos, pasivos y deudas tributarias. Esas son las afirmaciones que contiene el texto protocolizado.

afecta a la propia sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Ocho S.R.L. y a cualquier persona que entienda tener un interés legítimo en oponerse a la disolución. El aviso abre el plazo legal para presentar oposiciones; el texto no precisa la duración concreta de ese término ni los pasos formales para presentar una oposición, solo dice “se brinda término de ley para oposiciones”.

el acta declara que la sociedad no tiene activos, pasivos ni deudas tributarias y por ello “se prescinde trámite de liquidación”. Si alguna frase del texto oficial resulta incompleta o ambigua, la evidencia no permite deducir más allá de lo que allí se afirma.

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Publicacion27 de octubre de 2026
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