Publicación de solicitud de Marca de Servicios (Nº 2026-0012259) para servicios de ferretería y comercio (Clase 35)
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0012259, presentada para inscribir una Marca de Servicios en la clase 35. El edicto registra la presentación de la solicitud; no es una aprobación ni una concesión del registro. La publicación formaliza que la petición existe y abre el plazo legal para que terceros puedan oponerse.
A. La solicitud aparece con fecha 2 de octubre de 2026 y fue presentada el 28 de septiembre de 2026. El domicilio consignado en la solicitud es kilómetro 61.2 carretera interamericana, Aldea El Cuntic, Zaragoza, Chimaltenango, GUATEMALA, Guatemala. La publicación oficial está en La Gaceta (Imprenta Nacional) con referencia interna (IN202601135132) y enlace indicado en el edicto.
Se pide proteger como Marca de Servicios, en la clase 35, un signo destinado a cubrir los siguientes servicios y actividades: servicios de venta y comercialización al por mayor y menor relacionados con ferretería metálica y ferretería de otros tipos de materiales; asesorías para adquisición de productos ferreteros en general; comercio de metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicas; operaciones de compra, venta, importación y exportación; y actividades de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y trabajos de oficina. Esos son los usos concretos para los que se solicita la protección, según el texto del edicto.
El edicto incluye una reserva que dice: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el texto añade que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Estos fragmentos indican que la protección pedida alcanza la forma gráfica o composición tal y como fue presentada en la solicitud, pero que no se extendería a elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio. Aquí hay una ambigüedad en la publicación: el edicto cita tanto el “artículo 18 del Reglamento” como el “art. 28 de la Ley”, y no permite precisar desde el propio texto cuál norma concreta aplica a cada frase; por tanto, no se puede concluir con certeza si la primera frase de reserva se basa en el artículo 18 del Reglamento o en otra disposición, salvo citar literalmente lo que aparece en el edicto.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados, los hagan valer ante el Registro. El plazo para presentar oposiciones es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la práctica, esto significa que durante esos dos meses cualquier persona o empresa que crea que la solicitud vulnera su derecho sobre una marca o signo distintivo puede iniciar ante el Registro el trámite correspondiente para oponerse.
El edicto no contiene una resolución de concesión ni menciona adjudicación, costos, requisitos administrativos posteriores, ni fechas de eventual concesión.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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