Tres-Uno Cero Uno-Uno Uno Cero Ocho Cero Tres S. A.: reforma de la cláusula octava, incorporación de un "vocal uno" con poder y cambio de fiscal
La evidencia es el acta número uno de una asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Uno Uno Cero Ocho Cero Tres S. A., protocolizada ante notaría en Alajuela el 21 de octubre de 2026 y publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional). El acta recoge tres decisiones formales tomadas por la asamblea: 1) se reformó la cláusula octava del estatuto que regula la junta directiva para incluir un cargo denominado “vocal uno” en la junta directiva; 2) a ese “vocal uno” se le otorgó un “poder generalísimo” cuya limitación económica es una suma de cien mil dólares, moneda de los Estados unidos; 3) se tuvo por conocida la renuncia del fiscal anterior y se nombró un nuevo fiscal.
En la práctica, la reforma modifica la composición formal de la junta directiva al adicionar el cargo “vocal uno”. La persona que ocupe ese cargo queda autorizada para ejercer actos en nombre de la sociedad dentro del alcance del “poder generalísimo” que se le otorgó, con la restricción explícita de que no podrá obligar a la sociedad por montos superiores a la suma indicada (cien mil dólares, moneda de los Estados unidos).
Respecto a la vigencia y condiciones formales del poder y del cargo, la evidencia aportada solo indica que el acta fue protocolizada en notaría en Alajuela el 21 de octubre de 2026 y que la publicación se registró en La Gaceta.
La fuente oficial de esta información es la publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia incluida en la evidencia. Dado que el acta fue protocolizada ante notario, las decisiones aparecen registradas en un instrumento público; sin embargo, cualquier efecto adicional fuera de lo expresado en el acta (por ejemplo, alcance exacto del poder, duración o requisitos adicionales) no puede inferirse de la evidencia presentada aquí.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.