Notificación del Colegio de Profesionales en Bibliotecología sobre colegiados morosos y plazo para regularizar pagos (publicado en La Gaceta)
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, en la sesión 989 celebrada el 26 de setiembre del 2026 (acuerdo número 989-06), dispuso dar un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este aviso, para que los colegiados listados cancelen los compromisos pendientes o formalicen un arreglo de pago. Si no lo hacen dentro de ese plazo, quedarán suspendidos en el ejercicio de la profesión.
A las personas cuyos nombres y números de cédula aparecen en la publicación. El documento incluye una lista con los nombres y cédulas de las personas alcanzadas por la medida. Estos son los titulares mencionados en la evidencia: MARTINEZ GÓMEZ SANDRA 304570554; BENAVIDES VARGAS DAYANA 207460959; BONILLA TOBAL KARLA VANESSA 114430901; BRENES LÁZARO ADRIANA 603320194; CORDERO ÁLVAREZ JORGE ARMANDO 303650693; DELGADO GUTIÉRREZ TIRZA MARÍA 305250009; FALLAS SIBAJA RONALD EVELIO 113070557; GARCÍA CHAVES DARYENIN LISBETH 604660477; PARRA TREJOS DANIELA 702150938; RODRÍGUEZ BONILLA ELIÉCER 402140312; SÁNCHEZ MEJÍA ÉDGAR ALONSO 207720671; VARGAS MORALES PAOLA MARÍA 701870629; BRENES GAMBOA VANESSA 304300009.
La decisión obliga al pago de cuotas atrasadas o a la formalización de un arreglo de pago en el plazo indicado. Actúa la Junta Directiva del Colegio al acordar el plazo y advertir la consecuencia de suspensión. Si el colegiado paga o acuerda formalmente el pago dentro de los tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación, la advertencia queda sin efecto para ese caso; si no, la consecuencia prevista se aplicará.
El plazo es de tres días hábiles y comienza el día siguiente a la publicación del aviso en La Gaceta. La sanción que se anuncia es la suspensión en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo citado en el documento: la Junta invoca el deber de pagar cuotas y señala que el Reglamento del Colegio establece la suspensión como consecuencia de mora. El aviso cita textualmente normas del Colegio sobre deberes y causas de suspensión, incluyendo que se suspende “Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más” y que, tras un requerimiento del Tesorero, el miembro tendría un mes improrrogable para pagar o adecuar el pago; si transcurre ese mes, será suspendido. En este aviso concreto, el medio empleado para dar la última oportunidad es el plazo de tres días hábiles desde la publicación.
Si un colegiado resulta suspendido, quedará inhabilitado para ejercer la profesión; además, no podrá desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al Colegio y dejará de recibir beneficios que otorgan instituciones del Estado, por ejemplo la dedicación exclusiva y la póliza colectiva de vida, entre otros beneficios que el aviso menciona.
El documento cita reglas internas del Colegio para justificar la suspensión, pero no reproduce en su totalidad los procedimientos ni los montos adeudados por cada persona. También usa la expresión “entre otros” al listar beneficios que se perderían, sin especificar todos esos beneficios en la evidencia. Cuando el aviso remite a procedimientos previos (requerimientos del Tesorero y plazos de un mes) los reproduce como antecedentes, y en este texto la medida concreta que se aplica ahora es el plazo de tres días hábiles para pagar o formalizar arreglo, con la consecuencia de suspensión si no se cumple.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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