Modificación de la junta directiva y poderes en Tres-Uno Cero Uno-Uno Cero Cinco Nueve Nueve S. A.: inclusión de un vocal y otorgamiento de poder con límite, y cambio de fiscal
La acta número uno de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad identificada como Tres-Uno Cero Uno-Uno Cero Cinco Nueve Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco nueve nueve siete, fue protocolizada ante notaría en Alajuela el 21 de octubre de 2026 y publicada en La Gaceta. Del texto se registran tres decisiones concretas: 1) se reformó la cláusula octava relativa a la junta directiva para incluir a un “vocal uno”; 2) a ese vocal se le otorgó “un poder generalísimo” con un límite de suma de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos; y 3) se conoció la renuncia del fiscal anterior y se nombró un nuevo fiscal.
la sociedad adicionó formalmente un puesto en su junta directiva identificado como “vocal uno”. La misma acta dice que a ese vocal se le concedió un “poder generalísimo con límite de suma cien mil dólares, moneda de los Estados unidos”.
estas decisiones afectan a la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Uno Cero Cinco Nueve Nueve S. A.; a la nueva persona que ocupará el cargo de “vocal uno” —quien recibe el poder mencionado—; y a la persona que ejercía el cargo de fiscal (cuya renuncia quedó registrada) y al nuevo fiscal nombrado. El acta fue protocolizada ante notaría por la Licda. María Auxiliadora Fonseca Gómez, según el documento publicado.
el acta fue protocolizada en Alajuela el 21 de octubre de 2026 y la publicación en La Gaceta se registra con fecha 27/10/2026. El único límite económico consignado en el texto es “cien mil dólares, moneda de los Estados unidos”. El acta no dice desde qué fecha comienzan a ejercerse las facultades del vocal, ni por cuánto tiempo durará el poder, ni si existen condiciones adicionales, requisitos formales o trámites complementarios para su ejercicio.
el documento usa la expresión “poder generalísimo” pero no define sus contenidos ni aclara su alcance práctico; por eso no puede afirmarse, solo con este texto, qué actos concretos podrá realizar el vocal ni en qué supuestos exactos aplicará el límite de cien mil dólares. Sobre la renuncia y el nombramiento del fiscal no hay más detalles sobre fechas de inicio del nuevo cargo, funciones delegadas ni plazos. Estas ausencias hacen que sea prudente no inferir obligaciones, prohibiciones o efectos que no estén expresamente consignados en el acta publicada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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