Cambio: los salarios mínimos se expresarán por jornada diaria a partir del 1 de enero de 2027 (Resolución del Consejo Nacional de Salarios)
El Consejo Nacional de Salarios resolvió en firme que, a partir del 1 de enero de 2027, todos los salarios mínimos del sector privado costarricense se expresen en términos de jornada ordinaria diaria. Esta decisión aparece en la Resolución RG‑MTSS‑CNS‑1‑2026 del Consejo Nacional de Salarios, registrada el 12 de octubre de 2026 y difundida en el Diario Oficial La Gaceta según la evidencia provista.
Los salarios mínimos que hasta ahora estaban fijados de forma mensual deben convertirse a su equivalente diario. Es decir, el monto que antes podía aparecer como un salario mínimo mensual pasará a indicarse y a utilizarse como un salario mínimo por jornada diaria. La modificación busca uniformar la unidad de referencia del salario mínimo para facilitar cálculos, fiscalización y asesoría.
Se exceptúan expresamente de la conversión a jornada diaria los salarios mínimos fijados a destajo para la cajuela de café y las distintas modalidades de estiba; esas modalidades no se convierten a salario por jornada diaria según la resolución. Además, la resolución aclara que este cambio de unidad de referencia no altera la periodicidad de pago previamente pactada entre trabajador y empleador (por ejemplo, si se paga mensual o quincenalmente) ni afecta los derechos laborales vigentes.
La resolución modifica la redacción del artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos y establece textualmente: “Artículo 7º—Cálculo del salario mínimo según la periodicidad de pago. De acuerdo con el artículo 152 del Código de Trabajo, solamente en las actividades comerciales el salario incluye el pago del día de descanso. Por lo anterior, para determinar el salario mínimo semanal, se procede de la siguiente manera en cada caso: 1) En actividades comerciales: el salario mínimo por jornada se multiplica por 7 días en una jornada completa. 2) En actividades no comerciales: el salario mínimo por jornada se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana. Sin embargo, indistintamente de la actividad que se trate, si el patrono voluntariamente acuerda pagar el salario de forma mensual o quincenal, se deben remunerar todos los días a razón de 30 días por mes. Es decir, el salario mínimo por jornada se debe multiplicar por 30 para obtener el salario mensual mínimo, o por 15 para obtener el salario quincenal mínimo.” Esto indica cómo pasar del salario mínimo diario a un salario semanal, quincenal o mensual según la actividad y la forma de pago acordada.
Además de la excepción por destajo, la resolución ajusta la mención a “estiba” y añade la siguiente nota aclaratoria sobre estiba portuaria: “Para efectos del cálculo del salario mínimo de la estiba portuaria, la carga y descarga total debe dividirse entre los trabajadores que integraron la cuadrilla que realizó dicho trabajo.” En la práctica, esto señala que, al calcular el salario mínimo aplicable en estiba portuaria, se distribuirá la carga total realizada entre los miembros de la cuadrilla para determinar el monto por trabajador.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salarios recibió la instrucción de realizar los cálculos necesarios para convertir los salarios fijados mensualmente a su equivalente diario y de preparar la redacción del artículo 7 conforme a lo acordado en la resolución.
La resolución rige a partir del 01 de enero de 2027. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria ante el mismo Consejo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Nacional de Salarios citado en la resolución.
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