Solicitud de registro de la marca “power monster” para neumáticos (Solicitud N° 2026-0012945)
Se publicó un edicto que comunica la solicitud de inscripción de la marca “power monster” como Marca de Fábrica. La petición fue presentada el 12 de octubre de 2026 y fechada el 13 de octubre de 2026. El Registro no ha decidido todavía sobre la inscripción: lo que contiene la publicación es la solicitud y sus condiciones de trámite.
El solicitante es Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, actuando en calidad de Apoderado Especial de la empresa Qingdao Shengshi Junwen Enterprise Management CO. LTD., con domicilio consignado en Room B202-60, Building 3, N° 103 Laoshan Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, China.
Se solicita registrar el signo “power monster” en la clase 12 (clasificación internacional). La solicitud enumera, en la clase 12, los siguientes productos que la marca pretende distinguir: neumáticos; neumáticos para camiones; neumáticos para automóviles; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para autobuses; neumáticos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para vehículos comerciales; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas para neumáticos. En la práctica, esto significa que la marca se solicita específicamente para identificar y distinguir esos productos en el mercado.
La publicación señala, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la solicitud indica “Reservas: no se hacen reserva.” La publicación incorpora también la precisión del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En términos prácticos, eso significa que, si la marca se llegara a inscribir, la protección sería respecto de la representación exacta presentada y no impediría el uso de elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio cuando formen parte de otras marcas o etiquetas.
El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que considere afectado su derecho por esta solicitud dispone de ese plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar las acciones o impugnaciones correspondientes ante el Registro. La publicación hace referencia al trámite de publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Presentada el: 12 de octubre de 2026. Fecha del edicto: 13 de octubre de 2026. Fuente oficial: publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto con referencia a la Solicitud N° 2026-0012945.
La publicación informativa es la solicitud y las condiciones de su publicación. Si el texto oficial incluye frases incompletas o referencias a artículos, se han citado literalmente las frases relevantes (por ejemplo, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud” y la cita del artículo 28) y se ha explicado su efecto práctico sólo en la medida en que lo permite la propia publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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