Inicio de un Proceso Especial de Protección a favor de una persona menor de edad (medida: Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar)
Se comunica el inicio de un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad identificada como J.Y.O.P. La resolución que inicia ese proceso está fechada y horáda como "de las doce horas con treinta y un minutos del diez de setiembre de dos mil veintiséis" y aplica la medida denominada "Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar".
El documento se dirige a Pedro Justo Ortega Espinoza, quien es señalado como nicaragüense y para quien la publicación indica expresamente que "no se cuenta con número de identificación". A él y a las demás partes se les concede audiencia para que se pronuncien sobre el Informe de Investigación Preliminar en Trabajo Social, fechado el diecisiete de julio de dos mil veintiséis y extendido por la Licenciada en trabajo social Bernardita Mena Araya.
Se impone una obligación de señalar un lugar conocido para recibir notificaciones. Ese lugar debe estar dentro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local que emitió la resolución. La Oficina Local está ubicada en Cartago, El Guarco, y la publicación describe su localización como "500 metros este del Restaurante El Quijongo." Como alternativa al lugar físico, la persona a quien se dirige la resolución puede señalar un número de facsímil para recibir notificaciones por ese medio.
La resolución advierte una consecuencia si no se cumple con señalar un lugar conocido o si el lugar indicado resulta inexacto: las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esto significa que, de no cumplirse la indicación de lugar o si el lugar no es correcto, las comunicaciones posteriores se considerarán notificadas y con efectos legales veinticuatro horas después de que se dicten.
Contra la resolución procede recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió el acto. Ese recurso debe presentarse ante la misma Representación Legal que comunica la resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. El texto precisa que si el recurso se interpone fuera de dicho término, será declarado inadmisible (se cita el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia como referencia normativa en el original).
La publicación ordena que la resolución se publique por tres veces consecutivas. El expediente asociado es OLD-00397-2025. La comunicación proviene de la Oficina Local de El Guarco de Cartago y aparece firmada por el Representante Legal, Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz. Esta información figura en la publicación oficial de La Gaceta (Imprenta Nacional), cuya referencia aparece junto al texto.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.