Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio Nº 2026-0007373 para productos de la clase internacional 2
Se publicó en La Gaceta la solicitud Nº 2026-0007373 para inscribir una marca de fábrica y comercio en la clase internacional 2. La solicitud fue presentada el 17 de junio de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 20 de octubre de 2026. El Registrador que firma el edicto es Richard Valerín Castro y el expediente aparece con la referencia (IN202601134637). El aviso figura en la publicación oficial de La Gaceta en San José.
Se solicita que la marca se inscriba para “proteger y distinguir” una lista de productos y usos incluidos en la clase 2. Esa lista, tal como aparece en la solicitud, es: Pinturas; barnices; lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; tintes; tintas de imprenta; tintas de marcado; tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura; la decoración; la imprenta; trabajos artísticos. La solicitud incluye una reserva que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso en La Gaceta. Esos dos meses son el plazo que fija el aviso para que terceros presenten lo que correspondiera ante el Registro; la publicación en La Gaceta inicia ese plazo, según indica el propio edicto.
El edicto señala expresamente que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese texto, transcrito en el aviso, indica una limitación: elementos de uso común o necesarios en el comercio contenidos en la etiqueta o conjunto no quedarán protegidos por la marca. Además, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud (es decir, la representación gráfica presentada define el objeto protegido según la reserva que incluye el solicitante).
En la práctica, el edicto comunica que hay una solicitud formalmente presentada y publicada, que la protección pedida se refiere exactamente a los productos y usos listados y a la representación gráfica enviada, y que existen límites expresos a la extensión de la protección cuando la marca incluya etiquetas o conjuntos con elementos de uso común o necesario en el comercio. El aviso establece un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros presenten las gestiones que consideren pertinentes ante el Registro. El edicto no contiene en sí una resolución final de inscripción; documenta la presentación y publica el llamado a terceros, e incluye las reservas y la referencia al artículo citado que limita la protección.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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