Solicitud de registro de marca "WeExperience" por Pablo José González Montoya
Esta publicación en La Gaceta informa que Pablo José González Montoya presentó una solicitud para inscribir la marca de servicios “WeExperience”. El documento es un aviso de solicitud de registro; no es una concesión de registro. La solicitud fue presentada el 21 de agosto de 2026 y en el texto aparece la fecha 14 de octubre de 2026. La publicación oficial figura en La Gaceta (Imprenta Nacional) con la referencia indicada en el edicto.
El solicitante pide protección para la marca como marca de servicios en las clases 35, 36, 37 y 41 (según la clasificación internacional de servicios). Para cada clase el solicitante describe, en términos generales, los servicios que pretende cubrir:
servicios relacionados con la gestión, operación, organización y administración de una empresa comercial o industrial, así como servicios de publicidad, marketing y promoción.
servicios relacionados con la banca y otras transacciones financieras, servicios de valoración financiera, así como actividades de seguros e inmobiliarias.
servicios en el campo de la construcción, así como servicios relacionados con la restauración de objetos a su estado original o su conservación sin alterar sus propiedades físicas o químicas.
servicios que consisten en todas las formas de educación o formación; servicios cuyo objetivo básico sea el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas; y la presentación de obras de arte visual o literatura al público con fines culturales o educativos.
El solicitante reservó los colores negro, amarillo, azul y verde.
El edicto incluye una advertencia relacionada con el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a aquellos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esa cláusula aparece en el aviso como limitación legal aplicable a la protección solicitada.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, el trámite admite que otras personas presenten oposición dentro de ese plazo; el edicto no contiene información sobre oposiciones presentadas ni sobre el resultado del procedimiento.
El aviso es una solicitud publicada; no hay en la evidencia una decisión de concesión, denegatoria ni el estado final del expediente. No se muestran plazos administrativos posteriores, tasas pagadas, ni el texto completo de la representación gráfica. Si hubiera ambigüedades en la forma exacta del signo o en la delimitación gráfica, eso no puede precisarse con la evidencia suministrada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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