Modificación del acuerdo que otorga beneficios de zona franca a UNION DEL OESTE DE COSTA RICA S.R.L.: nuevos mínimos de empleo e inversión
La modificación cambia la cláusula sexta del acuerdo original para fijar nuevos mínimos de empleo e inversión que la empresa debe mantener.
La nueva redacción de la cláusula sexta impone a la empresa las siguientes obligaciones concretas: debe realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.100 trabajadores a partir del 03 de setiembre de 2025; debe mantener una inversión mínima de US$ 12.246.716,98 (doce millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos dieciséis dólares con noventa y ocho centavos) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 00172026; y debe cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) en los términos que disponga el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, el cual se determinará al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas y conforme al Informe anual de operaciones, computando al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER (la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica) se encargará de vigilar el cumplimiento del nivel de inversión según los criterios del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Esa facultad de supervisión deberá incluirse como obligación de la beneficiaria en el Contrato de Operaciones que suscriba la empresa. Si, conforme a los parámetros reglamentarios, la empresa no cumple con el nivel mínimo de inversión establecido, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen de zona franca concedido a la empresa.
La empresa solicitó la disminución del nivel de inversión ante PROCOMER mediante documentos presentados entre febrero y marzo de 2026, alegando que había dado de baja contable ciertos activos por deterioro, obsolescencia y desuso tras un análisis técnico y financiero. La Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER emitió el informe 76-2026 que motivó la recomendación interna de modificar el Acuerdo Ejecutivo. PROCOMER y la Presidencia siguieron los procedimientos de ley antes de acordar la modificación. También se menciona un oficio de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior que expone la posibilidad de considerar factores dinámicos del entorno empresarial al valorar disminuciones de inversión y empleo.
Todo lo que no fue expresamente modificado en el Acuerdo Ejecutivo nº 213-2022 se mantiene sin cambios. La modificación rige a partir de su notificación (la resolución indica “Rige a partir de su notificación”). El documento fue dado en la Presidencia el 26 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta según la referencia de la evidencia.
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