Solicitud de registro de la marca «sicame» (Solicitud N° 2026-0012415)
La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca presentada por Sicame Group, representada en Costa Rica por Andrés Hernández Osti como apoderado especial. El documento es un edicto que anuncia la petición de registro de la marca «sicame» y no constituye la concesión del registro. La solicitud fue presentada el 30 de septiembre de 2026 y el edicto registra fecha 6 de octubre de 2026. La publicación se hace en La Gaceta (Imprenta Nacional), que es la fuente oficial citada en el edicto.
Se pide inscribir «sicame» como marca para bienes y servicios agrupados en las clases internacionales 6, 8, 9, 17, 35, 41 y 42. El edicto describe de forma detallada los bienes y servicios para los que se reclama la marca. Entre ellos, en lenguaje claro: piezas y herrajes metálicos no eléctricos para fijar, suspender o conectar cables eléctricos y equipos de subestaciones (por ejemplo abrazaderas, pernos, arandelas, tuercas, collares, tensores, manguitos, conectores, tapas de acero inoxidable, mallas, tapones terminales, dispositivos metálicos para protección de fauna, posaderos metálicos para aves y balizas metálicas no luminosas); herramientas manuales y sus piezas (por ejemplo cabrestantes, polipastos, tijeras, cuchillos pelacables, alicates, cortadores de alambre, herramientas de crimpado, sierras, llaves de varios tipos, estuches y cuchillas de repuesto); aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos vinculados al tendido, la conexión, control o medición de corriente y tensión (por ejemplo conectores, módulos estancos, disyuntores, interruptores, seccionadores, cargadores de baterías, tubos para canalización, accesorios de puesta a tierra, aparatos de señalización y balizamiento, paneles fotovoltaicos con reguladores y baterías en kit, envolventes y cajas con dispositivos eléctricos, además de aplicaciones y plataformas de software para gestión, trazabilidad, mantenimiento, autorizaciones y formación); material aislante no metálico para fijación, suspensión o protección de cables y componentes eléctricos (por ejemplo abrazaderas aislantes, tensores elásticos, soportes con tacos, cajas aislantes que actúan como bobinas o desenrolladores, aisladores de puesta a tierra, manguitos de empalme aislados, tiras de protección, capuchones y cubiertas para barras colectoras); y servicios comerciales, de publicidad, venta al por menor (presencial y en línea), marketing y organización de eventos relacionados con esos bienes.
Además se solicitan servicios de enseñanza y formación técnica y práctica en electricidad y mecánica aplicadas a los productos mencionados, incluyendo la impartición de pruebas prácticas con vistas a la emisión de certificados de formación, cursos de actualización y orientación profesional. También se piden servicios de ensayos, pruebas y estudios técnicos y de laboratorio sobre los materiales y equipos indicados; asesoramiento técnico, diseño e investigación, control de calidad con emisión de certificados de conformidad, servicios de ingeniería eléctrica y desarrollo de sistemas de gestión de energía, y consultoría en seguridad eléctrica vinculada a esos ámbitos.
El edicto cita que terceros interesados pueden defender sus derechos y presentar oposiciones ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación del edicto. Es decir, desde la primera publicación en La Gaceta las personas o empresas que consideren que su derecho se vería afectado disponen de ese plazo de dos meses para actuar ante el Registro. El edicto no contiene la resolución final sobre la inscripción; solo inicia el trámite público de solicitud y el plazo para oposiciones.
El edicto incluye una reserva expresa sobre cómo se reclama la protección: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además recuerda la regla citada del artículo referido en la Ley de Marcas: cuando una marca consiste en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesario en el comercio. En la práctica, eso significa que la protección pedida se reclama para la representación concreta de «sicame» según se presentó, pero no alcanza de forma automática elementos que sean de uso corriente o necesarios para comerciar con esos bienes y servicios. El edicto no especifica cuáles elementos concretos serían considerados de uso común; por tanto esa determinación queda para el trámite de examen del registro o para resoluciones futuras.
Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) correspondiente a la Solicitud N° 2026-0012415.
La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto relacionado con la Solicitud N° 2026-0012415, publicado con fecha de edicto 6 de octubre de 2026; solicitud presentada el 30 de septiembre de 2026.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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