Solicitud de registro de marca de servicios para “Servicios de entretenimiento para fiestas de niños” (Solicitud N.º 2026-0004949)
La Junta Administrativa del Registro Nacional — Registro de la Propiedad Industrial publicó en La Gaceta la solicitud N.º 2026-0004949, presentada por Jimena Binnss Salazar, para inscribir una marca de servicios. La publicación aparece como “PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ”.
La solicitante solicita la inscripción como marca de servicios en la clase 41. La descripción que figura en la solicitud es exactamente: “Servicios de entretenimiento para fiestas de niños.” Además la solicitud incluye una reserva de colores: anaranjado, verde agua, verde limón y rosado. La fecha que aparece en la publicación es 4 de mayo de 2026. La presentación de la solicitud se registró el 29 de abril de 2026.
La publicación contiene la frase “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa es la afirmación que consta en la evidencia; en términos prácticos la publicación indica que la protección se regirá por la representación del signo tal como fue presentada en la solicitud. La evidencia no ofrece en ese texto una explicación más amplia ni detalles adicionales sobre el alcance jurídico exacto de esa protección, por lo que no puede afirmarse más allá de lo que la publicación dice literalmente.
La publicación reproduce también la indicación (citando una norma aplicable) según la cual “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El edicto cita a terceros interesados a “defender sus derechos” ante el Registro. El plazo señalado para que terceros presenten lo que corresponda es de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación que tenemos es la tercera vez; la evidencia no reproduce aquí la fecha de la primera publicación, por lo que, con lo que consta en este texto, no puede establecerse la fecha de vencimiento exacta del plazo de oposición sin consultar la primera publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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