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La GacetaContrataciones publicas26 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Modificación y ampliación de delegaciones de firma del Ministro de Hacienda (Acuerdo MH‑DM‑ACDO‑0126‑2026)

El Ministro de Hacienda emitió el Acuerdo MH‑DM‑ACDO‑0126‑2026 (San José, 20 de octubre de 2026) para modificar y ampliar delegaciones de su firma que estaban establecidas en el Acuerdo MH‑DM‑ACDO‑0077‑2026 del 24 de agosto de 2026. El acuerdo cambia qué actos administrativos pueden firmar, en lugar del Ministro, los viceministros y una funcionaria administrativa, y fija condiciones y límites expresos para esas delegaciones.

Las delegaciones permiten que funcionarios distintos del Ministro suscriban y emitan determinados actos administrativos, con el objetivo declarado de agilizar trámites y evitar la concentración de firmas en el Despacho Ministerial. Afecta principalmente a los Viceministros de Ingresos y de Egresos (según el acuerdo original referido), a la Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera (Mary Ching Sojo), y a las dependencias internas que tramitan actos en materia de contratación pública, viajes al exterior de ciertos programas presupuestarios y documentos del ciclo presupuestario. El acuerdo mantiene la responsabilidad del órgano delegante por lo resuelto, conforme a la normativa citada.

1) Se modifica el inciso 3.15 para delegar, cuando la normativa lo permita, la firma de actos administrativos en materia de contratación pública. La redacción lista de forma pormenorizada decisiones que pueden delegarse, entre ellas: aprobar, modificar e incluir contrataciones en el Programa de Adquisiciones; autorizar el inicio de nuevas contrataciones; adoptar la decisión inicial para tramitar procedimientos de excepción y licitaciones mayores cuyo objeto sea una obra; autorizar procedimientos sin contenido presupuestario; emitir actos motivados para usar figuras contractuales distintas por ser la mejor forma para el interés público; actos sobre patrocinio; autorizaciones para contrataciones de urgencia; comprar y arrendar bienes inmuebles; autorizar el inicio de la fase de inversión en obra pública; atender y resolver discrepancias en la recepción definitiva de obras públicas; aprobar cláusulas de cuota reajustable o variable en contratos de arrendamiento financiero; autorizar tipos contractuales abiertos; autorizar modificaciones unilaterales contractuales; y dictar actos relativos al rescate, supresión y declaración de caducidad de contratos o servicios por razones de interés público. El acuerdo declara expresamente que quedan exceptuadas de esta delegación las actuaciones que la normativa establezca como indelegables y reserva de forma exclusiva al Ministro autorizaciones relativas a modificaciones unilaterales excepcionales en contratos de obra pública y las resoluciones para la donación de bienes inmuebles.

2) Se modifica el inciso 3.16 para delegar la autorización o denegatoria de viajes al exterior del país para los programas presupuestarios denominados Actividades Centrales, Administración de Ingresos y Resolución Administrativa de Controversias Fiscales.

3) Se adicionan los incisos 3.44, 3.45 y 3.46 para delegar funciones vinculadas al ciclo presupuestario: 3.44 autoriza informes derivados de las normas de ejecución presupuestaria vigentes (incluye el Informe Semestral de Seguimiento de la Gestión y de la Ejecución Presupuestaria y el Informe Anual de Evaluación Presupuestaria y de Resultados) y demás informes que deben presentarse a la Dirección General de Presupuesto Nacional; 3.45 autoriza la remisión de modificaciones presupuestarias y anteproyectos de presupuesto de los títulos presupuestarios a cargo 206 Ministerio de Hacienda, 230 Servicio de la deuda pública y 232 Partidas Específicas; 3.46 autoriza la remisión de la programación y reprogramación financiera de esos títulos y demás documentos originados en el ciclo presupuestario.

Se modifica el apartado 5 para que, en caso de ausencia del Viceministro de Egresos identificado en el texto (Luis Antonio Molino Chacón), el señor Carvajal Porras asuma la firma de los actos administrativos delegados en el punto primero y segundo del presente acuerdo (es decir, las delegaciones señaladas en los incisos 3.15, 3.16 y las adiciones). Se modifica el apartado 6 para delegar en la señora Mary Ching Sojo, en su condición de Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera, la firma de actos relativos a la aprobación o denegatoria de donación y la autorización del traslado de bienes entre entidades de la Administración Central según el Decreto N.º 40797; la firma de actos de actualización de cuentas con la tesorería nacional; y la suscripción de actos administrativos para atender procesos promovidos por la Inspección General de Trabajo (incluye atención de actas de inspección, prevenciones, interposición de recursos y entrevistas de esa dependencia). También se delegan los actos administrativos relacionados con la atención de órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud y las gestiones incoadas por las Municipalidades contra dependencias del Ministerio de Hacienda.

El acuerdo remite de forma reiterada a la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y otros decretos citados para establecer cuándo las materias corresponden al jerarca y admiten delegación; por tanto, el alcance práctico de algunas delegaciones depende de los límites que esas normas fijen. El acuerdo afirma que se exceptúan las actuaciones que la normativa establezca como indelegables y especifica dos competencias que se mantienen exclusivamente al Ministro (modificaciones unilaterales excepcionales en contratos de obra pública y resoluciones para la donación de bienes inmuebles). El texto original contiene errores tipográficos visibles en la copia (por ejemplo las cadenas "/os" y "/as" en varias palabras); esos fragmentos aparecen tal como en la evidencia y constituyen errores de transcripción del documento publicado.

El acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su vigencia se extiende hasta el 7 de mayo de 2030. Puede terminar antes por revocación o por cambio de la persona titular del órgano delegante (el Ministro) o de la persona funcionaria en quien se ha delegado la firma.

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