Autorización temporal para importar 1.154 toneladas de frijol con arancel 0% por desabastecimiento (Decreto N° 45968)
El Decreto Ejecutivo N° 45968 autoriza la importación de mil ciento cincuenta y cuatro toneladas métricas (1.154 t) de frijol (negro y rojo a granel) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%) para las fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano que corresponden al frijol común (Phaseolus spp.), incluyendo específicamente la fracción para frijol negro y la fracción para frijol rojo a granel. Esta autorización es temporal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de enero de 2027.
El decreto asigna el volumen de 1.154 t entre cinco empresas/industrias que solicitó el Consejo Nacional de Producción (CNP), en los porcentajes y toneladas siguientes: Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L. 24,34% = 488,0 t; Asociación Productores Comunidades Unidas en Veracruz 19,05% = 382,0 t; Empaques Agroindustriales S.A. 8,82% = 176,8 t; e.e. Inversiones Agroindustriales S.A. 3,32% = 66,6 t; Kalistro del Sur S.A. 2,03% = 40,7 t. Esos montos suman 57,56% del desabastecimiento identificado, equivalentes a las 1.154 t autorizadas. El decreto también registra que del total de desabasto identificado (2.005 t) queda un saldo no asignado de 851 t, es decir 42,44%.
La Junta Directiva del CNP, mediante acuerdos incorporados en el decreto, declaró la existencia de un desabastecimiento por 2.005 t y recomendó autorizar 1.154 t con arancel preferencial. En su análisis técnico el CNP consideró la producción nacional estimada, condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garantizarían el abastecimiento, zonas con posibles afectaciones en la cosecha, el volumen previsto de importaciones desde Estados Unidos y la continuidad de un tipo de cambio menor a quinientos colones por dólar de los Estados Unidos de América. El Ministerio de Agricultura y Ganadería remitió oficios y dio su aval para autorizar la importación con arancel preferencial y coordinó la promulgación del Decreto.
La exención arancelaria del 0% aplica sólo al volumen autorizado (1.154 t) y únicamente a las fracciones arancelarias del SAC enumeradas en el decreto para frijoles comunes (detalle de las fracciones incluido en el texto oficial). Las importaciones beneficiadas por este arancel preferencial podrán efectuarse desde la publicación del decreto en La Gaceta y hasta el 31 de enero de 2027. El decreto dispone además que su texto se comunique a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) para cumplir obligaciones del régimen arancelario regional.
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