Delegación de firma en materia de contratación pública en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Ana Elena Pinto Lizano, delega su firma al funcionario José Ángel Soto Varela, en su calidad de Proveedor Institucional del Ministerio. La delegación autoriza a José Ángel Soto a firmar y realizar actos concretos relacionados con los procedimientos de contratación pública del Ministerio, entre los que se cuentan: iniciar los procedimientos de contratación, suscribir el acto final del procedimiento, aprobar y firmar pedidos u órdenes de compra, emitir recomendaciones y resoluciones de adjudicación, formalizar contratos, declarar concursos desiertos o infructuosos, aprobar modificaciones unilaterales y reajustes de precios a contratos de bienes y servicios, tramitar suspensión, resolución y recisión contractual, y decidir la contratación directa siempre que el inicio de esa actuación haga referencia a los estudios legales y técnicos que acrediten el supuesto de prescindencia del procedimiento ordinario. También se le autoriza a realizar consultas ante instancias externas relacionadas con contratación pública, como la Autoridad de Contratación Pública o la Dirección de Contratación Pública, y ante otras instancias de la Administración Pública.
la Ministra mantiene la competencia real sobre los actos y puede dejar de delegar o avocar asuntos en cualquier momento. Además, la Procuraduría General de la República ha interpretado que las delegaciones de firma suelen depender de la identidad del delegante y del delegado, por lo que, si cambia la Ministra o el delegado, la delegación cesa automáticamente a menos que la nueva autoridad otorgue una nueva delegación. La resolución deja sin efecto la resolución previa que delegaba funciones (resolución DM-DJ-0265-2026), citando el cambio en la jefatura del despacho por nombramiento presidencial.
La delegación está sujeta a los límites y condiciones establecidos por la normativa aplicable en materia de contratación pública y administración financiera, y se expresa que la actuación debe ajustarse a los requisitos legales y técnicos que correspondan. La delegación debe publicarse en el sistema institucional cuando corresponda, y la resolución dispone comunicar la delegación a la Dirección General de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda. La delegación rige a partir de su publicación en el diario oficial.
La resolución incluye referencias a disposiciones legales y reglamentarias como fundamento de la delegación y recuerda expresamente que, en el caso de la determinación de contratar directamente, el inicio debe acompañarse de estudios legales y técnicos que acrediten el supuesto de prescindencia del procedimiento ordinario. No se establecen en el texto montos, plazos, ni instrucciones adicionales sobre la forma operativa interna: solo se enumeran las facultades firmantes transferidas al Proveedor Institucional en los términos descritos.
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