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La GacetaContrataciones publicas26 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de ley: dividir la Junta Directiva de la CCSS en dos juntas especializadas (Salud y Pensiones)

El documento es un proyecto de ley sometido a la Asamblea Legislativa titulado “Fortalecimiento técnico y despolitización de la gobernanza de la seguridad social” (expediente relacionado en la evidencia). Su núcleo decisorio es sustituir la actual Junta Directiva única de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por dos órganos colegiados especializados: la Junta Directiva del Seguro de Salud y la Junta Directiva del Régimen de Pensiones. Ambas seguirían siendo parte de la misma institución, sin cambiar la personalidad jurídica de la Caja, y conservarían la autonomía y el destino legal de los fondos y reservas de cada seguro. Esta explicación se basa en el texto del proyecto publicado en La Gaceta, que es la fuente oficial indicada en la evidencia.

Afecta a la organización de gobierno superior de la CCSS, a las personas que integran actualmente la Junta Directiva, a las organizaciones y movimientos que eligen representantes sectoriales (patronal, laboral y juntas de salud), al Consejo de Gobierno (que formaliza nombramientos) y a la operadora vinculada al régimen de pensiones. En la práctica, en lugar de una única Junta Directiva que decide sobre ambos seguros, habrá dos juntas con competencias exclusivas sobre sus respectivos ámbitos (Salud o Pensiones). La Presidencia Ejecutiva de la CCSS será la única persona común a ambas juntas y las presidirá.

La Junta Directiva del Seguro de Salud ejercerá las atribuciones relativas a ese seguro: planes, reglamentos, prestaciones, reservas, inversiones y fiscalización superior de la gestión del Seguro de Salud. La Junta Directiva del Régimen de Pensiones ejercerá las atribuciones correspondientes a los regímenes de pensiones: planes, reglamentos, prestaciones, cotizaciones, reservas, inversiones y fiscalización superior de su gestión. Estas competencias son exclusivas de cada junta. Quedan reservadas para la reunión conjunta, integrada por representantes de ambas juntas (nueve integrantes con la Presidencia Ejecutiva contando un solo voto), las decisiones sobre: aprobación del presupuesto institucional integrado, nombramientos de gerencias conforme al artículo 15, normas de administración de aplicación común y organización de servicios compartidos. La reunión conjunta no puede sustituir a una junta en el ejercicio de sus competencias exclusivas; y el presupuesto integrado debe respetar las decisiones de cada junta sobre su seguro y el destino legal de sus fondos.

Cada junta tendrá cinco integrantes nombrados por el Consejo de Gobierno: dos representantes del sector estatal (la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, que presidirá ambas juntas y será de libre nombramiento y remoción por el Consejo de Gobierno; y el ministro correspondiente: ministro de Salud en la junta de Salud o ministro de Trabajo y Seguridad Social en la junta de Pensiones; el ministro de Salud puede delegar en viceministro sin crear asiento adicional), una persona representante del sector patronal elegida por organizaciones de empleadores, una persona representante del sector laboral elegida con participación de los movimientos sindical, cooperativo y solidarista, y una persona representante de las juntas de salud elegida por esas juntas. Las representaciones patronal, laboral y de juntas de salud serán distintas en cada junta; es decir, una misma organización no ocupa automáticamente ambos asientos.

Las organizaciones que participen en elecciones deben acreditar su constitución e inscripción y estar al día con la CCSS. Las candidaturas sectoriales deben acreditar un vínculo efectivo con el sector que las propone; las candidaturas de juntas de salud deben pertenecer a una junta de salud. Habrá una comisión electoral imparcial de tres integrantes (no candidatos ni personas con interés directo) que verificará acreditaciones, elaborará padrones y practicará el escrutinio. La convocatoria se publicará en La Gaceta y en el sitio electrónico de la entidad convocante; entre publicación y votación deben mediar al menos veinte días hábiles. Se concederán diez días hábiles desde la convocatoria para acreditar delegados y candidaturas y cinco días hábiles desde la publicación del padrón provisional para formular objeciones. La votación será pública y nominal; en acta del escrutinio constará nombre del delegado, organización, sentido del voto y peso electoral. La asamblea queda constituida con representación de más de la mitad del peso electoral definitivo y, en la elección laboral, debe haberse garantizado la participación de los tres movimientos. Resulta electa la candidatura que obtenga más de la mitad del peso de los votos válidamente emitidos; si no hay mayoría absoluta, se hace segunda votación entre las dos primeras y, si hay empate, se repite hasta resolver.

Las representaciones patronales se eligen en asamblea de organizaciones de empleadores; el peso de cada organización atiende al número comprobado de empleadores afiliados. Las representaciones laborales se eligen en una asamblea con participación de los movimientos sindical, cooperativo y solidarista; cada movimiento tendrá un tercio del peso total de la votación y, dentro de cada movimiento, el peso de cada organización atenderá al número comprobado de personas afiliadas al seguro social. Las juntas de salud eligen a su representante mediante una asamblea nacional con un delegado y un voto por cada junta de salud válidamente constituida.

Las representaciones sectoriales duran cuatro años y pueden ser reelegidas. Las personas nombradas por período fijo serán inamovibles durante ese período, salvo causa legal comprobada mediante el procedimiento correspondiente. La Presidencia Ejecutiva, en cambio, seguirá siendo de libre nombramiento y remoción por el Consejo de Gobierno y el ministro cesará en la junta cuando deje de ejercer el ministerio que le daba asiento.

Antes de las convocatorias, la Caja publicará la distribución motivada de los perfiles que deberán acreditarse en cada representación. En la junta del Seguro de Salud, los cuatro integrantes no estatales deberán reunir en conjunto: una persona profesional en medicina, enfermería o salud pública; una especialista en economía de la salud o finanzas; y una especialista en derecho de la seguridad social o derecho administrativo. En la junta del Régimen de Pensiones deberán reunir en conjunto: una persona profesional en ciencias actuariales; una especialista en finanzas, gestión de portafolios de inversión o mercado de valores; una especialista en derecho de la seguridad social o derecho laboral; y una experta en macroeconomía o seguridad social. Todas las personas integrantes deberán acreditar un mínimo de cinco años de experiencia relacionada con las funciones de la junta que integrarán y cumplir los requisitos de honorabilidad y competencia del artículo 7. Una persona puede acreditar más de un perfil.

No podrán ser nombradas representantes sectoriales las personas que, en los cinco años anteriores a la elección sectorial, hubieran ejercido efectivamente, por elección o designación formal, cargos en órganos partidarios con funciones de dirección, representación política o administración de recursos, o hubieran ejercido por designación formal del partido la dirección/coordinación general o administración de recursos de una campaña electoral. El plazo se cuenta desde el cese efectivo de la función. La sola afiliación partidaria, la pertenencia nominal a un órgano sin ejercicio de las funciones descritas, el ejercicio anterior de un cargo de elección popular por sí solo y otras formas lícitas de participación política no constituyen impedimento. El Consejo de Gobierno verificará estos hechos con documentación y dará audiencia previa a la persona interesada antes de decidir.

El proyecto precisa conductas disciplinarias cometidas con dolo o culpa grave por las que se puede sancionar a integrantes de las juntas (ocultar requisitos o incompatibilidades, aportar información falsa, votar en contradicción manifiesta con un criterio actuarial obligatorio que ponga riesgo grave y concreto para la sostenibilidad del seguro, faltas reiteradas de asistencia, intervenir sin abstenerse en asuntos con conflicto de interés, usar el cargo para presionar por contrataciones o nombramientos irregulares). La sanción puede ser amonestación escrita o destitución; la destitución debe motivarse explicando por qué una sanción menor es insuficiente. El procedimiento será el administrativo ordinario conforme a la Ley General de la Administración Pública, con acceso al expediente, imputación precisa, audiencia y recursos. Iniciado el procedimiento, la integración conjunta podrá acordar la suspensión cautelar por resolución motivada cuando elementos concretos acrediten riesgo para la prueba, la libertad de testigos o el funcionamiento del órgano; la suspensión no es automática, tiene plazo máximo de tres meses prorrogable una sola vez por igual período y no prejuzga responsabilidad.

La junta de pensiones nombrará a los integrantes de la junta directiva de la operadora (sociedad anónima). Esa junta de la operadora estará conformada por dos representantes estatales, una patronal, una laboral y una de las juntas de salud; pertenecer a una junta de la CCSS no da derecho automático a un asiento en la operadora. La persona que asuma un nuevo nombramiento o una renovación en una gerencia no podrá conservar otra relación de empleo con la Caja distinta de la propia gerencia y debe acreditar esa condición antes de asumir; la aplicación temporal de esa incompatibilidad se regula en el transitorio II.

La ley, si se aprueba, regiría desde su publicación en La Gaceta. Transitorio I dispone que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación el Consejo de Gobierno, la CCSS y las entidades convocantes iniciarán las convocatorias y designaciones según las reglas del artículo 6; la falta de nueva reglamentación no impedirá convocarlas. Las nuevas juntas se instalarán conjuntamente cuando concluyan válidamente las elecciones, se formalicen nombramientos y se juramente a los integrantes; la instalación debe constar en acta pública que acredite integración válida y distribución de asuntos pendientes. Hasta la instalación, la Junta Directiva actual continuará ejerciendo sus competencias para asegurar continuidad institucional. Al instalarse ambos órganos, la Junta Directiva sustituida dejará de ejercer y concluirán sus nombramientos; ese cese se considera consecuencia de la reorganización legal y no constituye sanción, declaración de responsabilidad ni inhabilitación. Las personas que dejaren el cargo podrán participar en las nuevas elecciones si cumplen requisitos. Transitorio II regula la exigencia de incompatibilidad para nuevas gerencias (deben acreditar antes de asumir) y aclara que gerencias previamente nombradas se examinarán individualmente sin cese automático. Transitorio III dispone que la nueva integración de la junta directiva de la operadora se aplicará al concluir el último de los períodos vigentes al publicarse la ley; hasta entonces se mantiene la conformación anterior y las vacantes se cubrirán conforme al régimen previo.

El proyecto es una propuesta que debe ser aprobada y publicada para convertirse en ley; la evidencia disponible es el propio texto del proyecto publicado en La Gaceta. El documento incluye reglas detalladas para la transición, para la elección sectorial, verificación de requisitos, perfiles profesionales, mecanismos disciplinarios y medidas cautelares. Donde el texto impone plazos, condiciones o procedimientos (por ejemplo, plazos entre convocatoria y votación, audiencia previa para comprobaciones, plazos máximos para suspensión cautelar), esos requisitos son parte del contenido normativo propuesto y condicionan cómo y cuándo producirían efectos prácticos. El proyecto expresa que la publicación de la ley no provoca el cese inmediato de la Junta Directiva vigente: los nombramientos en curso finalizarán solo cuando ambas nuevas juntas estén válidamente instaladas y lo acredite un acta pública.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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