Solicitud de inscripción de la marca TETHER ante el Registro de Marcas (publicada en La Gaceta)
El documento es la publicación de la Solicitud N° 2026-0005846, presentada al Registro de Marcas para pedir la inscripción del signo TETHER como marca de comercio y servicios. Esta publicación aparece en La Gaceta y sirve para notificar a terceros interesados. No es una resolución que otorgue la marca; es la solicitud que inicia el trámite público.
La petición la presentó Luis Diego Acuña Vega en su calidad de Apoderado Especial de Tether Operations S. A. de C. V., con domicilio declarado en San Salvador, El Salvador. La solicitud fue presentada el 19 de mayo de 2026 y la fecha que figura en el texto relacionada con la publicación es el 28 de agosto de 2026. La publicación oficial está disponible en La Gaceta (imprentanacional.go.cr) según la evidencia aportada.
Se pide inscribir el signo TETHER en ocho clases internacionales: 9, 10, 35, 36, 38, 40, 41 y 42. Para cada clase la solicitud detalla de manera extensa los bienes y servicios que se pretenden proteger bajo esa marca. Entre ellos, según el texto publicado, están —de forma no exhaustiva—: software descargable y software no descargable (SaaS), software de inteligencia artificial y aprendizaje automático, hardware y periféricos informáticos, software y hardware para criptomonedas y billeteras digitales, plataformas de intercambio y comercio de monedas digitales y tokens, aplicaciones y software relacionados con interfaces cerebro-computadora y neurotecnología, robots y dispositivos vestibles (gafas inteligentes, relojes, cámaras, robots humanoides y de laboratorio), aparatos y dispositivos médicos (incluidos implantes, prótesis y equipos de interfaz cerebro-computadora de uso médico), servicios financieros y de intercambio (incluyendo procesamiento de pagos con criptomonedas, emisión y canje de monedas digitales, plataformas de bolsa y futuros, préstamos y servicios peer-to-peer), telecomunicaciones y servicios de transmisión (streaming, videoconferencia), generación y tratamiento de energía (incluida energía renovable y captura de carbono), servicios educativos en línea y presenciales, y amplia actividad de investigación, diseño y suministro de software, inteligencia artificial y servicios relacionados (AIaaS, SaaS, investigación biotecnológica y médica, entre otros). La solicitud incluye descripciones muy amplias de funciones y aplicaciones dentro de cada clase.
La publicación incorpora una reserva sobre el alcance gráfico de la protección solicitada: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Es decir, la protección pedida se limita a la forma gráfica del signo tal como fue presentada. Además el edicto cita la obligación de publicación conforme al artículo 85 de la Ley 7978 y recuerda que cuando una marca sea un conjunto de elementos, la protección no alcanza los elementos de uso común o necesarios en el comercio; el texto menciona esa regla (art. 28) pero no explica aquí cómo se aplica a los elementos concretos de la solicitud.
El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” En la práctica eso significa que la publicación abre formalmente un plazo de dos meses desde su primera aparición en La Gaceta para que cualquier persona que considere que la solicitud afecta sus derechos presente oposición u objeciones ante el Registro de Marcas.
El texto publicado es la solicitud y su edicto de publicación; no concede ni deniega la marca. Por tanto, no puede afirmarse a partir de esta publicación si y en qué alcance se registrará finalmente la marca TETHER en Costa Rica.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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