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La GacetaTarifas y servicios publicos23 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca presentada por Mastercard International Incorporated (Solicitud Nº 2026-0011636)

La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0011636, presentada por Luis Diego Acuña Vega en calidad de Apoderado Especial de Mastercard International Incorporated, para inscribir un signo como marca de comercio y servicios en las clases internacionales 9, 35 y 36. La solicitud fue presentada el 16 de septiembre de 2026 y fechada el 17 de septiembre de 2026. La publicación actúa como edicto público del Registro de Marcas.

La solicitud pretende proteger, bajo la marca solicitada tal y como aparece en la petición, una lista muy amplia de productos y servicios. En la práctica, eso significa que, de concederse el registro, el titular obtendría la protección legal de la marca para los bienes y servicios expresamente listados, y esa protección se limitaría a la representación gráfica del signo “tal y como aparece en la solicitud”, según la reserva declarada en el texto. Por lo tanto, no puede concluirse a partir de este documento que la marca ya está registrada ni cuáles serán los efectos definitivos hasta que el Registro emita una resolución final.

Afecta a cualquier tercero que considere que sus derechos pueden verse afectados por el registro de esta marca. La publicación cita expresamente a “terceros interesados” y establece que pueden hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. Esa es la vía que la evidencia indica para presentar oposiciones o reclamos formales contra la solicitud.

La solicitud enumera, con detalle, los bienes de la clase 9 (por ejemplo, tarjetas inteligentes y codificadas, lectores de tarjetas, terminales para procesamiento de pagos, hardware y software informático, aplicaciones móviles, carteras electrónicas y de hardware para criptomonedas, software relacionado con blockchain, NFT, identificación biométrica, detección de fraude, y software y dispositivos para procesamiento y gestión de pagos en entornos físicos y virtuales como el metaverso). En la clase 35 se incluyen servicios de publicidad, marketing, gestión empresarial, administración de programas de fidelización, mercados en línea para bienes digitales autenticados por NFT, y otros servicios de información y consultoría relacionados con comercio y promoción. En la clase 36 se listan servicios financieros y de pagos (por ejemplo, emisión y procesamiento de tarjetas, servicios bancarios y de cajeros, pagos móviles y billeteras electrónicas, servicios relacionados con criptomonedas y blockchain, transferencias y cambios de moneda, servicios de cumplimiento KYC/AML, gestión de riesgos financieros y servicios de verificación de pagos en el metaverso). Estas enumeraciones son parte de la solicitud y constituyen los límites expresos de lo que se pide proteger.

El texto contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que si la marca incluye elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos. Esos dos puntos limitan la protección pedida: la cobertura dependerá de la representación exacta del signo presentada y no alcanzará elementos de uso corriente en el comercio según la interpretación que haga el Registro.

La publicación tiene carácter de edicto para publicidad del trámite. El efecto procesal inmediato que describe la evidencia es la apertura del plazo de dos meses, desde la primera publicación, para que terceros presenten oposiciones ante el Registro. Por tanto, cualquier efecto de registro definitivo (protección legal plena) no puede afirmarse a partir de este documento.

La información proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), edición relacionada con la publicación del 23/10/2026, y el texto de la solicitud indica las fechas de presentación y firma: presentada el 16 de septiembre de 2026 y fechada el 17 de septiembre de 2026. El registro del solicitante y los datos de domicilio contenidos en la solicitud aparecen tal como figuran en el edicto.

Donde el documento alude a normas o procedimientos, se ha citado solo lo que aparece en la propia publicación. No se infiere ni se afirma la existencia de un registro concedido ni efectos más allá de lo que la publicación formalmente declara.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion23 de octubre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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