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La GacetaTarifas y servicios publicos23 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Instauración de Tribunal de Honor y citaciones en el expediente disciplinario N° 0531-2025 contra Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) acordó instaurar un Tribunal de Honor para tramitar el expediente disciplinario N° 0531-2025 contra la empresa Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A., registro CC-08251. Este acuerdo fue adoptado por la Junta Directiva General en sesión del 02 de junio de 2026 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta por edicto debido a dificultades en la notificación personal del investigado.

Afecta directamente a la empresa Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A. y, de forma vinculada, a la profesional responsable señalada en el expediente, la Arq. Adriana Ferro Gámez (A-10122). Los denunciantes son la Sra. Gilda Chinchilla Rojas y el Lic. Luis Dobles Ramírez. También aparecen referidas Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (CC-09975) en el mismo expediente. El expediente se relaciona con el contrato de consultoría OC-1068511 para la construcción de una vivienda de 56 m propiedad de la Sra. Gilda Chinchilla Rojas, ubicada en San Carlos, Quesada, Alajuela.

Según el auto de intimación que inicia el procedimiento, se atribuye a la empresa haber omitido ejercer el deber de control y vigilancia sobre su profesional responsable en la ejecución del contrato OC-1068511. Concretamente se imputan tres grupos de hechos: 1) no advertir a la propietaria sobre problemas en la entrega completa de materiales prefabricados, pese a indicios de vinculación entre la profesional responsable y la proveedora de los materiales; 2) no ejercer control sobre la programación y el avance del proyecto ni producir informes periódicos, dado que la obra estuvo detenida entre el 08 de junio de 2023 y el 20 de mayo de 2024; y 3) no vigilar que se registraran anotaciones en la bitácora digital del proyecto con la periodicidad exigida (cada siete días naturales), pues entre la apertura y la renuncia no consta anotación alguna. El documento cita las piezas de expediente donde constan estos hechos (folios indicados en el acta).

Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, instaurado por el acuerdo. El Tribunal designado para instruir es el integrado por el Ing. Daniel Guzmán Ovares (presidente), el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft (secretario) y el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (coordinador). El Tribunal podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

A la empresa investigada se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de intimación, para presentar por escrito sus descargos y ofrecer prueba de descargo. Si no comparece, el procedimiento continuará sin su participación, aunque la empresa podrá incorporarse después sin que se repongan trámites ya practicados. Se le exige además que, dentro del tercer día hábil desde la notificación, señale por escrito un número de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones; si no lo hace, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. El investigado tiene derecho a hacerse representar y asesorar por abogado, técnico o persona calificada, y el CFIA garantiza el acceso al expediente y sus piezas en todo momento, regulado por el reglamento del Colegio.

Se convocó una audiencia oral y privada para el jueves 05 de noviembre de 2026, en la sede indicada (Casa Anexa número cuatro del CFIA). En esa audiencia se admitirá y recibirá la prueba ofrecida por las partes, incluida la que se presente ese mismo día (bajo sanción de caducidad). En la audiencia se podrán interrogar testigos, formular interrogatorios, presentar argumentos, recibir declaraciones de las partes y evacuar la prueba documental del expediente. La investigada puede abstenerse de declarar en la audiencia sin que ello implique aceptación de los hechos imputados. Si los denunciantes no asisten, la audiencia igualmente se llevará a cabo; a este acto solo podrán asistir las partes, sus representantes, abogados y testigos.

Contra la resolución que cita y convoca procede interponer recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio en el plazo de siete días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación. La documentación dirigida al Tribunal de Honor deberá remitirse por correo electrónico a plataformadeservicios@cfia.cr o presentarse físicamente en la plataforma de servicios de las sedes del CFIA.

El acuerdo remite al procedimiento ante el Tribunal de Honor para la sustanciación y eventual decisión posterior. Parte del documento original contiene fragmentos abreviados o indicados con puntos suspensivos; en esos puntos la publicación no permite conocer contenido adicional que pudiera ser material para el caso. Se informa que la fuente de esta información es la publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta y los documentos internos del CFIA citados en el acuerdo.

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Publicacion23 de octubre de 2026
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