Notificación de cuido provisional y guarda protectora y otorgamiento de audiencia en expediente RDURAIHN-00891-2026
Se comunica la resolución emitida a las 13:15 del 7 de septiembre de 2026 por la que se declara el cuido provisional y la guarda protectora de la persona menor de edad identificada con las iniciales A.J.M.A. K.D.S. A. Dicho acto administrativo forma parte del expediente RDURAIHN-00891-2026. La resolución no aparece completa en la evidencia en cuanto a detalles adicionales del cuido provisional (por ejemplo, duración exacta de la medida, obligaciones concretas de las partes o condiciones de supervisión); sobre esos puntos la evidencia es parcial y no permite afirmar más.
La resolución otorga a Kimberly Dayana Araya Solís y a Wilberth Roberto Montoya Muñoz un plazo de cinco días hábiles para presentar sus alegatos y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes en el expediente referido. Se les advierte expresamente que tienen derecho a asesorarse y representarse por abogados o técnicos de su elección.
También se les informa que pueden consultar el expediente en la oficina regional donde permanece a disposición y pueden solicitar copias del mismo. La oficina regional indicada está en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Los teléfonos de contacto son 2461-0686 y 2461-0656; el correo electrónico es uraihuetarnorte@pani.go.cr. El departamento responsable se identifica como Departamento de atención y respuesta Inmediata Huetar Norte. La autoridad firmante que aparece en la notificación es la Licda. Eva María Arguedas Sequeira como Órgano Director del Proceso Administrativo.
La fuente oficial de esta comunicación es La Gaceta y el documento publicado proviene del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), según la referencia y las direcciones electrónicas incluidas en la notificación. Por la evidencia disponible no se indican fechas adicionales para el inicio del plazo de cinco días hábiles ni condiciones distintas a las ya mencionadas; por tanto, no es posible afirmar cuándo comienza exactamente el cómputo ni qué consecuencias concretas habrá si no presentan alegatos dentro de ese plazo.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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