Notificación por publicación de despido disciplinario a funcionaria del Benemérito Cuerpo de Bomberos por ausencias injustificadas
Ese acto final, emitido a las nueve horas con cuarenta minutos del quince de octubre de dos mil veintiséis, impone la sanción de despido sin responsabilidad patronal por calificar la conducta como falta gravísima.
La resolución concluye que la funcionaria incurrió en ausencias injustificadas en las fechas 8, 9, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2026, así como el 20 de mayo de 2026. En el expediente no consta incapacidad médica, permiso, licencia u otra causa que justificara esas faltas. La Dirección General consideró que dichas ausencias incumplieron el deber de asistencia y de prestación efectiva del servicio y que afectaron el funcionamiento de la Unidad de Mantenimiento Vehicular, porque requirieron la redistribución de funciones y generaron acumulación de expedientes y atrasos en las labores administrativas.
La resolución fundamenta la sanción en normas internas y laborales citadas en el texto (artículos de la Convención Colectiva de Trabajo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y del Código de Trabajo), y por esa razón calificó la conducta como falta gravísima y aplicó el despido sin responsabilidad patronal. El documento presenta esa decisión como acto final del procedimiento administrativo disciplinario.
La notificación a la funcionaria se practicó mediante publicación en La Gaceta por ser imposible efectuarla en el último domicilio registrado ante la institución y al no constar otro lugar o medio disponible conocido, según las diligencias del expediente. La notificación se tendrá por hecha cinco días después de la última publicación, conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Contra este acto final proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deben interponerse ante la Dirección General dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación. La revocatoria será resuelta por la Dirección General y la apelación será elevada al Consejo Directivo para su resolución.
El texto íntegro de la resolución y el expediente administrativo se encuentran disponibles para consulta de la parte interesada, según indica la publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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