Aviso notarial: protocolización de acta de asamblea y reforma de estatutos de Soluciones de Movilidad Dameride, S. A.
Ante un notario público se protocolizó (se incorporó oficialmente al protocolo notarial) el acta número uno del tomo 2 del libro de asamblea de la sociedad llamada Soluciones de Movilidad Dameride, S. La protocolización se hizo mediante la escritura número noventa y ocho, iniciada al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo primero del protocolo del notario que firma.
En la asamblea de socios registrada en ese acta se realizaron nombramientos y reformas estatutarias. Los nombramientos fueron de los cargos de secretario, tesorero y fiscal. Además se indican reformas a las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, séptima, octava, décima, décima primera, décima segunda y décima tercera de los estatutos sociales.
El acto fue protocolizado por el notario que firma el documento (Lic. José Arturo Fernández Ardón) en Alajuela, con fecha que aparece en el documento como 16 de octubre de 2026. El efecto directo recae principalmente sobre la propia sociedad Soluciones de Movilidad Dameride, S. A. y sus socios, porque el acta contiene los acuerdos de la asamblea sobre nombramientos y modificaciones estatutarias. El aviso notarial publicado identifica el registro con la referencia IN202601134177.
En la práctica, la protocolización significa que hay una constancia formal y notarial de que en una asamblea de socios de Soluciones de Movilidad Dameride, S. A. se acordaron los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y que se aprobó la reforma de las cláusulas estatutarias enumeradas. Esa constancia notarial sirve como documento de prueba de esos acuerdos. Lo que no puede saberse a partir de este aviso es quiénes ocuparán los cargos nombrados, cuál es el contenido exacto de las reformas estatutarias, desde qué fecha exacta las reformas producen efectos frente a terceros distintos a la propia compañía, ni si existe inscripción o publicación adicional más allá de esta referencia notarial.
El texto notarial incluye la frase final con puntuación y segmentación: “Es todo.—Alajuela, 16 de octubre de 2026.—Lic. José Arturo Fernández Ardón.—1 vez.—( IN202601134177 ).” Esa formulación figura tal cual en la evidencia; su puntuación y el fragmento “1 vez” se reproducen aquí sin interpretación adicional porque la transcripción no clarifica su alcance más allá de constatar la firma, la fecha y la referencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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