Notificación de declaración de cuido provisional de la PME A.A.R. B.A.R. J.P.A.R. S.A.R. M.R.A.R. G.J.A.R. D.J.A.R. y citación a audiencia
Se notifica a Greivin Miguel Arce Pérez la existencia de una resolución fechada a las once horas del ocho de setiembre de dos mil veintiséis, en la que se declara el cuido provisional de la PME identificada en el documento como “A.A.R. B.A.R. J.P.A.R. S.A.R. M.R.A.R. G.J.A.R. D.J.A.R.” dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00892-2026. El texto publicado comunica esa declaración, pero no describe en este extracto los efectos concretos que ese "cuido provisional" implica ni las medidas específicas que se adopten; por tanto, con la información aquí disponible no es posible detallar otras consecuencias administrativas o disposiciones adicionales que aquella resolución pudiera contener.
La notificación confiere al señor Greivin Miguel Arce Pérez un plazo de cinco días hábiles para que presente “los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias”. El documento añade que el interesado tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección.
Se informa que el expediente estará a disposición para consulta en la oficina regional que señala la notificación: Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Los teléfonos que aparecen en la notificación son 2461-0686 y 2461-0656. El correo electrónico que figura en el texto es “uraihuetarnorte@ pani.go.cr” (la evidencia muestra un espacio entre el arroba y el dominio tal como se publicó), y el apartado postal indicado es 5000- 1000 San José, Costa Rica.
La comunicación fue emitida por el Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte y está firmada en el texto por la Licda. Eva María Arguedas Sequeira, en su calidad de Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal. El registro del documento en la Imprenta Nacional aparece como IN202601134138. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta, según el encabezado de la evidencia.
En la parte del documento publicada aquí no aparecen descripciones adicionales sobre quién ejecuta el cuido provisional en la práctica, su duración concreta más allá de la fecha indicada, ni las posibles sanciones, cargas o pasos administrativos que el cuido provisional pueda acarrear. Esa información no consta en el texto disponible en esta publicación y, por ello, no puede afirmarse ni detallarse desde la evidencia presentada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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