Reglamento municipal que regula el comercio sobre ruedas en el cantón de Alvarado (actividad temporal)
Asunto y decisión principal. La Municipalidad de Alvarado aprobó un reglamento que regula las actividades lucrativas de “comercio sobre ruedas” de carácter temporal en el cantón de Alvarado (distritos de Pacayas y Capellades). El documento crea la figura de la “licencia comercial temporal especial” para autorizar la operación de vehículos, remolques y unidades móviles diseñadas o modificadas para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas sin contenido alcohólico, así como la venta de otros bienes y servicios mediante transacciones comerciales no crediticias. Fuente oficial: publicado en La Gaceta; aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión ordinaria N° 171 del 14 de septiembre del 2026.
A quién afecta y qué permiso crea. Afecta a personas físicas o jurídicas que quieran ejercer, de forma temporal, comercio sobre ruedas en espacios públicos de naturaleza cantonal o en inmuebles privados del cantón (Pacayas y Capellades). La municipalidad puede otorgar la “licencia comercial temporal especial”, que es una autorización administrativa para ejercer esa actividad de carácter temporal. Esta licencia no es válida cuando la actividad sea permanente; en ese caso, la actividad debe ajustarse a las licencias comerciales regulares de la Municipalidad.
Ámbito y tipos de licencia. El reglamento aplica a establecimientos móviles ubicados o que pretendan ubicarse temporalmente en áreas públicas o privadas cantonales de Pacayas y Capellades, incluyendo automotores modificados para venta y preparación de alimentos y/o bebidas (sin alcohol) y para venta de bienes y servicios. Existen dos tipos de licencia: una para explotarse en inmuebles de naturaleza pública-cantonal y otra para explotarse en inmuebles de naturaleza privada.
Quién tramita, plazos y duración. El trámite lo administra la Administración Tributaria (Gestión de Patentes) de la Municipalidad, que emite el acto administrativo final. La Municipalidad tiene un plazo de diez (10) días naturales para resolver la solicitud, prorrogable por justificación técnica notificada hasta veinte (20) días naturales adicionales. Si la Municipalidad requiere subsanación de documentos, lo notificará mediante prevención y dará diez (10) días naturales para completar la información; si no se subsana, el trámite puede archivarse o rechazarse. La licencia tiene un plazo máximo de un año (12 meses) y puede prorrogarse por otro período igual si se mantienen los requisitos exigidos.
Requisitos mínimos para obtener, trasladar o traspasar la licencia. La solicitud debe incluir, como mínimo: formulario de solicitud firmado; visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) que autorice el punto solicitado (ese visto bueno se tramita internamente y forma parte del plazo general de resolución); cédula de identidad del solicitante; certificación de personería jurídica vigente si corresponde; certificado veterinario de operación emitido por SENASA cuando se comercialicen productos de origen animal; permiso sanitario de funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud; póliza o exoneración de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros; inscripción ante el Ministerio de Hacienda en la actividad correspondiente; estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social; permiso para la utilización de gas licuado de petróleo (GLP) cuando aplique; estar al día con las obligaciones municipales; curso vigente de manipulación de alimentos para quienes manipulen alimentos (exento si no hay venta de alimentos); exhibir los permisos en lugar visible del vehículo (verificado mediante inspección previa); uso de suelo conforme si la actividad es en inmueble privado; cédula del dueño del inmueble y autorización firmada del propietario cuando aplique. La verificación de los vistos buenos, del cumplimiento municipal y del uso de suelo conforme se hará internamente por la Municipalidad.
Traslados y traspasos. Los traslados de los automotores o remolques vinculados a la licencia se consideran autorizados sin permiso adicional siempre que el traslado sea únicamente hacia puntos previamente habilitados por la Municipalidad. El traspaso de la licencia a otra persona es posible sólo si el nuevo solicitante cumple con los requisitos del artículo 11; la Municipalidad tiene los mismos plazos de resolución y posibilidad de requerir subsanación para traspasos.
Naturaleza y límites cuando se usa espacio público o privado. Si la licencia se otorga sobre inmuebles de naturaleza pública-cantonal, no crea derecho real ni acción posesoria sobre el espacio y es temporal. La autorización incluye un permiso de uso en precario que puede ser revocado por la Administración sin responsabilidad por razones de interés público, oportunidad o conveniencia. Para inmuebles privados, la actividad sólo podrá realizarse si se ajusta a la zonificación prevista en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón; en estos casos el reglamento excluye los requisitos referentes a dimensiones o condiciones constructivas propias de cada zonificación.
Obligaciones administrativas y pago. Los patentados deben presentar cada año la declaración jurada del impuesto o certificación de contador público con copia legible de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El plazo máximo para presentar esa declaración ante la Municipalidad es de veinte (20) días hábiles siguientes al fin del período fiscal establecido por el Ministerio de Hacienda. La tarifa anual de la licencia equivale a un 20% del salario base establecido por la Ley N° 7337 (5 mayo de 1993) y deberá pagarse en cuotas mensuales por adelantado.
Prohibiciones relevantes. Se prohíbe a las personas licenciatarias: arrojar desperdicios o basura en vía pública o inmuebles aledaños (deben mantener basureros y limpieza permanente del espacio autorizado); disponer aguas residuales en cordones y caños; cerrar total o parcialmente vías cantonales o espacios públicos en zonas no autorizadas salvo excepciones que determine la administración; atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad; realizar actividades distintas a las autorizadas en la licencia o fuera del marco de la Ley N° 10.254 y este reglamento; generar daño al espacio público; ejercer la actividad de manera ambulante variando el sitio autorizado; vender o permitir consumo de bebidas con contenido alcohólico; y efectuar traslados sin la previa autorización municipal cuando corresponda.
Suspensiones, revocatoria y sanciones. Las licencias pueden suspenderse por falta de pago, por incumplimiento de requisitos del reglamento, por incumplimiento del horario autorizado, por cierres no autorizados de vías o por cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia. La revocatoria procede, entre otras causas, por incumplir criterios técnicos de uso, por interrumpir la circulación peatonal, por las causales de prohibición, por fallecimiento o renuncia del licenciatario, por abandono de la actividad por más de un trimestre previa inspección e informe municipal, por uso del negocio para actividades ilícitas o distintas a las autorizadas, y por no renovar la licencia una vez vencida. Los licenciatarios quedan sujetos al régimen sancionatorio aplicable de la Ley de Impuestos del Cantón de Alvarado, la Ley General de Salud y sus reglamentos, las leyes laborales (por ejemplo el Código de Trabajo) y el Código Municipal, cuando corresponda.
Eliminación voluntaria de la licencia. La eliminación procede cuando el titular lo solicita por escrito mediante el formulario habilitado y está al día con sus obligaciones municipales. La Municipalidad tiene un plazo de diez (10) días naturales para resolver la solicitud de eliminación, prorrogable por justificación técnica hasta veinte (20) días naturales adicionales; puede requerir subsanación en diez (10) días naturales.
Vigencia. El reglamento rige a partir de su segunda publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga versiones anteriores. Aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado en la sesión ordinaria N° 171 del 14 de septiembre del 2026.
Limitaciones de esta explicación. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta y no añade requisitos externos. Cuando el reglamento remite a otras normas (por ejemplo la Ley N° 10.254, reglamentos del Ministerio de Salud o el Reglamento de Zonificación), su contenido no se desarrolla aquí y se mantiene como condición referida por el reglamento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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