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La GacetaContrataciones publicas22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Delegación de firma del Ministro de Justicia y Paz a la Viceministra de Gestión Estratégica para trámites administrativos y de contratación (RMJP-0966-10-2026)

El Ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, delegó formalmente su firma en la Viceministra de Gestión Estratégica, Sandra Rodríguez Chaves. La delegación autoriza que ella suscriba por el Ministro una amplia lista de actos y trámites administrativos del Ministerio de Justicia y Paz y de sus dependencias adscritas, pero no transfiere la responsabilidad ni la competencia legal del Ministro, que se mantiene en su persona.

La delegación faculta a la Viceministra para firmar actos en varias áreas concretas. En Recursos Humanos puede firmar nombramientos, nombramientos interinos, en propiedad y ascensos; resoluciones de relación de puestos; acumulación de vacaciones; traslados internos de personal técnico y administrativo; contratos laborales (incluyendo dedicación exclusiva, capacitación, disponibilidad y adendas) y permisos con o sin goce de salario, entre otros documentos relacionados con la administración del personal. Esta facultad aplica para los programas presupuestarios listados expresamente: 786, 787, 789, 790, 791, 793, 794 (y también para los demás programas mencionados en ciertos apartados, ver condiciones más abajo), y se extiende, cuando corresponda, a las entidades adscritas al Ministerio.

Está autorizada para tramitar el alta y baja de bienes patrimoniales, recibir donaciones, firmar contratos o acuerdos de donación, realizar traslados de bienes entre instituciones y levantar actas de donación. También debe rendir el informe anual del inventario general de bienes patrimoniales del Ministerio.

Puede firmar solicitudes de traslado de partidas ordinarias y extraordinarias que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional y realizar trámites y gestiones presupuestarias ante el Ministerio de Hacienda en nombre del Ministerio de Justicia y Paz.

Se le delega la firma de la decisión inicial y de actos de trámite en procedimientos de licitación reducida para los programas 788, 791, 793, 794, 795, 798 y 799, así como la firma de resoluciones del régimen sancionatorio relacionadas con esos procedimientos y la presentación de consultas y gestiones de trámite ante la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y la Comisión para Promover la Competencia. Quedan expresamente excluidos de esta delegación: procedimientos de licitación mayor y licitación menor, procedimientos especiales de urgencia, procedimientos exceptuados de los ordinarios y actos decisorios y finales típicos de esos procedimientos (adjudicaciones, declaratorias de desierto o infructuoso, revocaciones, readjudicaciones, insubsistencias, resoluciones de recursos, modificaciones al pliego, suspensiones, declaratorias de caducidad, resoluciones contractuales y otros actos cuya firma corresponde al Ministro). Además, los programas 786, 787, 789 y 790 y la Proveeduría Institucional quedan fuera de las delegaciones en materia de contratación pública y tendrán regulación separada.

La viceministra puede firmar acuerdos de viaje y trámites paralelos, convenios y sus prórrogas o terminaciones, cartas de entendimiento, instrumentos no recíprocos (memorandos de entendimiento, cooperaciones no reembolsables), resoluciones de pago por convenios, manuales de procedimientos de las unidades organizativas de los programas presupuestarios listados, trámites ante el Instituto Nacional de Seguros y el Registro Nacional, gestiones registrales y de servicios públicos, representación ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para consolidar cifras del Estado de Operaciones, actos en procedimientos administrativos sancionatorios (aperturas, nombramiento de órganos, actos finales como amonestaciones, suspensiones, despidos), firma de actos finales previstos por el Decreto 40797‑H salvo las excepciones en contratación pública, representaciones relacionadas con la Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional y la Unidad de Género, y trámites de mera administración internos y externos enumerados explícitamente (oficios de trámite, nombramientos de representantes ante fundaciones, apertura de procedimientos administrativos, otorgamiento de poderes especiales administrativos, trámites de viáticos, solicitudes de criterio técnico-jurídico, gestiones ante la Contraloría y la Defensoría, trámites en la Ventanilla Única de Inversión, entre otros).

El acuerdo hace constar que la delegación es únicamente de firma; la responsabilidad por el contenido de los actos firmados sigue siendo del Ministro. En cada documento firmado por la Viceministra debe quedar indicado que la firma responde a una delegación y no a una transferencia de competencias; cuando un formulario no permita esa anotación, se exonerará de la exigencia. La delegación respeta límites legales citados en el documento y las exclusiones señaladas más arriba.

La delegación entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estará vigente hasta el 7 de mayo del 2030 inclusive. El acuerdo también deja sin efecto dos actos publicados en el alcance N° 64 del Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 28 de mayo del 2026: el acuerdo AMJP-143-05-2026 y la resolución RMJP0588-05-2026. La delegación puede ser revocada en cualquier momento por la autoridad que la confirió, conforme a la normativa citada.

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