Solicitud de registro de marca de Mastercard International Incorporated (Solicitud Nº 2026-0011636)
Este documento es una solicitud de inscripción de marca presentada ante el Registro de Marcas y publicada en La Gaceta. No es una resolución que conceda la marca; es la petición formal para inscribir como marca de comercio y servicios el signo solicitado por Mastercard International Incorporated, representada por Luis Diego Acuña Vega como apoderado especial.
La solicitante es Mastercard International Incorporated, con domicilio declarado en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. La solicitud fue presentada el 16 de septiembre de 2026 y lleva fecha del 17 de septiembre de 2026, según consta en el texto publicado. La referencia del documento en el registro es Solicitud Nº 2026-0011636. La publicación oficial aparecida en La Gaceta está disponible en la URL indicada en el edicto.
Se solicita protección de la marca en tres clases internacionales: clase 9, clase 35 y clase 36. En la práctica, eso significa que la solicitante pretende que el signo identifique y distinga una larga lista de productos y servicios vinculados principalmente a pagos electrónicos, tarjetas, hardware y software relacionados, servicios financieros y actividades comerciales y publicitarias. Entre los productos y servicios detallados para cada clase se incluyen, de forma destacada: tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales, con chip o magnéticas), lectores y terminales de pago, aplicaciones y software para pagos, carteras electrónicas y hardware para criptomonedas, software de inteligencia artificial y de detección de fraude, servicios de identificación biométrica, servicios y plataformas para comercio electrónico en el metaverso, gestión de bases de datos y análisis de transacciones, soluciones de KYC/AML (identificación de clientes y prevención del blanqueo), emisión y manejo de tokens y criptomonedas, servicios de procesamiento y verificación de pagos, servicios bancarios y móviles, prestación de servicios financieros en entornos virtuales, y promoción, publicidad y programas de fidelización relacionados.
El edicto contiene una reserva puntual: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En la práctica, eso quiere decir que la protección solicitada se limita a la forma gráfica o al conjunto de elementos tal como fueron presentados; elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no quedarán automáticamente protegidos por la marca, conforme se cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en el propio texto.
El edicto convoca a terceros interesados. Quienes consideren que tienen derechos que pueden verse afectados por esta solicitud pueden defenderlos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
El documento es extenso y lista de manera pormenorizada productos y servicios. En un punto aparece el fragmento “servicios de verificación de pagos basados ¿¿en blockchain” que incluye signos de interrogación y refleja una redacción incompleta o ambigua en la copia publicada; eso impide saber con certeza la redacción exacta pretendida en ese fragmento concreto. Fuera de esa anomalía, el edicto declara claramente la lista de bienes y servicios para los que se solicita protección y las formalidades de citación de terceros.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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