Aviso notarial de disolución y solicitud de no nombrar liquidador para la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Dos Ocho Cinco Siete S.R.L.
Por escritura pública firmada ante la notaría a las 9:00 del 10 de octubre de 2026, se protocolizó un acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Dos Ocho Cinco Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica ciento dos-ocho tres dos ocho cinco siete. En esa acta los socios acordaron disolver la sociedad y solicitaron al Registro de Personas Jurídicas que no se proceda al nombramiento de un liquidador. Los socios explican que la sociedad no tiene activos ni pasivos y que, según la página del Ministerio de Hacienda, están satisfechos los intereses del Fisco. Por ese motivo piden que la sociedad sea considerada liquidada.
El documento fue firmado ante la notaria Lic. Karen Oconitrillo Quesada en Atenas, a las 15:00 horas del 14 de octubre de 2026, y se publicó como aviso notarial en La Gaceta (registro IN202601133982).
la sociedad declara su disolución; los socios piden que la autoridad registral omita nombrar un liquidador y que se tenga la sociedad como ya liquidada porque no existen bienes ni deudas y el Ministerio de Hacienda registra los intereses del Fisco como satisfechos. La solicitud al Registro es una petición formal consignada en escritura pública; la evidencia no permite afirmar que esa petición haya sido aceptada ni cuál será el efecto registral final.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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