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La GacetaTarifas y servicios publicos22 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Regularización excepcional de bovinos no identificados: autorización única bajo control del SENASA a partir del 27/10/2026

Asunto y decisión principal. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería, autoriza un procedimiento excepcional y por única vez para identificar y registrar bovinos adultos mayores de seis meses que, al vencerse el periodo transitorio, permanezcan sin identificación individual oficial. Esta autorización opera mediante la emisión de una orden sanitaria por parte del SENASA, que fijará el establecimiento y las condiciones del procedimiento. La resolución entra en vigor el 27 de octubre de 2026 y no constituye una prórroga ni extensión del período transitorio previo.

A quién afecta y qué cambia en la práctica. Afecta a los propietarios, poseedores o responsables de establecimientos con bovinos adultos (más de seis meses) que aún no tengan el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) colocado y registrados en el sistema oficial. En la práctica, dichas personas podrán solicitar al SENASA, una sola vez por animal, que el SENASA ordene y coordine la identificación y el registro oficial de esos animales en el Sistema Nacional de Identificación Individual y Rastreabilidad del Ganado Bovino. Sin esta orden sanitaria y el procedimiento oficial, los animales no deben ser movilizados fuera del establecimiento.

Quién realiza la identificación y bajo qué condiciones. La identificación y el registro deberán ser realizados exclusivamente por personal del SENASA y por los oficiales autorizados bajo el Convenio SENASA-OIRSA. Ese personal verificará que los animales existen en el establecimiento, que corresponden a ese lugar y que se cumplen los requisitos que indica el Decreto Ejecutivo Nº 44336-MAG-S-SP-MOPT (el texto cita esos requisitos), antes de colocar el DIIO y registrar el animal en la base oficial.

Costos y obligaciones previas. Antes de que el SENASA lleve a cabo la regularización, el propietario, poseedor o responsable debe pagar la tarifa correspondiente al código G.08.01 (“Servicio de identificación individual de animales para fines de trazabilidad individual, importación, exportación”) que figura en el Listado Tarifario vigente; la resolución indica el monto de ¢1.832,00 por cada animal a identificar, o la tarifa vigente al momento del servicio. Además, el interesado debe comprar por su cuenta los DIIO necesarios y únicamente a proveedores autorizados para ese fin.

Restricciones y límites operativos. La orden sanitaria emitida por el SENASA no autoriza la movilización del animal: el bovino debe permanecer en el establecimiento hasta que se coloque el DIIO correspondiente y se complete su registro en el sistema oficial. El procedimiento excepcional es de carácter puntual: se permite “por una única vez” la regularización bajo control oficial para animales adultos no identificados al vencerse el periodo transitorio. El SENASA establecerá los mecanismos operativos internos para verificar el cumplimiento de esta resolución y mantendrá registros de las órdenes sanitarias y de los animales regularizados.

Vigencia, alcance y relación con normas previas. La resolución rige a partir del 27 de octubre de 2026. La norma expresa de manera explícita que este procedimiento no constituye una ampliación, extensión ni prórroga del período transitorio establecido por los Decretos Ejecutivos mencionados. La resolución fundamenta la medida en la obligación del SENASA de garantizar la trazabilidad y la salud animal, y en la necesidad de preservar la integridad y confiabilidad del sistema de identificación y registro.

Fuente. Documento oficial publicado en el Diario Oficial La Gaceta por el Servicio Nacional de Salud Animal — Dirección General (Resolución SENASA-DG-R00029-2026).

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Publicacion22 de octubre de 2026
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